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79 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, la Directiva N° 002-2020-MML/GP establece en el numeral 6.1.1, respecto a la Donación de Bienes Muebles, que el donante además de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 5.3 de dicha Directiva, según corresponda, deberá adjuntar el documento que acredite la titularidad del bien y el valor del bien, así como una declaración jurada simple de la procedencia lícita de la donación, de lo cual se veri fi ca que dichos requisitos obran en el expediente adjunto; Que, de la revisión de los actuados se colige que C40 presentó el documento denominado “Certi fi cado de Incorporación Modi fi cado y Actualizado de C40 Cities Climate Leadership Group Inc.” (AMENDED AND RESTATED CERTIFICATE OF INCORPORATION OF C40 CITIES CLIMATE LEADERSHIP GROUP INC.), la misma que reconoce a la institución en mención como existente bajo las leyes del estado de Delawere, EE.UU; Que, C40 adjuntó además el documento a través del cual se indica que el Director Executivo de C40, en busca de los mejores intereses de la corporación, otorgó a Kevin Austin, la facultad de ejecutar individualmente, en representación y bajo la dirección del Director Ejecutivo, cualquier y todos los Acuerdos de la Corporación, incluyendo celebrar acuerdos con proveedores, contratos de arrendamiento, acuerdos de servicios profesionales, acuerdos laborales y otros contratos entre la Corporación y cualquier parte contratante. Por lo que se desprende que el Acuerdo suscrito entre el proveedor Grupo QAIRA SAC y C40 para la entrega de los diez (10) módulos de calidad de aire a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima resulta válido, teniendo en consideración que el Artículo 1457 del Código Civil establece que por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en bene fi cio de tercera persona, lo cual se ha con fi gurado en el presente caso a título de donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 5.5.3 de la Directiva N° 002-2020-MML- GP establece que en caso de las donaciones iguales o mayores a 05 UIT, la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”, con cargo a los Centros de Costo de los Órganos bene fi ciarios para que asuman el costo de dicha publicación; Que, a través del Informe N° D000569-2021-MML- GAJ de 8 de julio de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que: i) De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal la aceptación donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; ii) Tratándose de una donación mayor a 01 UIT, corresponde que la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emita el dictamen correspondiente; iii) Resulta conforme a la normativa vigente, que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo acepte la donación de diez (10) módulos de calidad del aire por parte de C40 Climate Leadership Group, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por un valor total de S/152,607.00 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Siete y 00/100 soles) efectuada por intermedio del Grupo QAIRA SAC; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nº 056-2021-MML/CMAEO y Nº 090-2021-MML-CMAL de 16 de julio y 05 de agosto de 2021, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Aceptar la donación por parte de C40 Climate Leadership Group, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en diez (10) módulos de calidad del aire, efectuada por intermedio del Grupo QAIRA SAC, cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 03 que forma parte del presente Acuerdo de Concejo.Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2017426-2 Aceptan donación de la Fundación Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 418 Lima, 25 de noviembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorando N° 508-2020-MML-GP-SCTI, el Memorando N° D000429-2021-MML-GP-SCTI y el Informe N° D000142-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000348- 2021-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorando N° D000702-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D000802-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2 del Artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el Artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de la promoción y mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable y/o en riesgo social en el ámbito de su competencia, la reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y pobreza extrema, la promoción y gestión de planes, acciones e intervenciones en materia de Salud Pública en el Cercado de Lima, de los Programas Alimentarios, así como de las actividades vinculadas a los Actos Matrimoniales, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la donación se encuentra regulada en el Artículo 1621 del Código Civil, en el que se establece que el