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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / la cancelación total del impuesto predial hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo Sexto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca incumplimiento del pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba. Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los bene fi cios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello, expresen indubitablemente que se acogen a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago de sus tributos municipales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago: 1. PAGO ELECTRÓNICO: Que, por las consideraciones expuestas, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el gobierno central, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas en la Municipalidad Distrital de San Bartolo, siempre que este se realice mediante diversos canales electrónicos de las entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www. munisanbartolo.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y el distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior. 2. PAGO PRESENCIAL: Que de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de informática la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, O fi cina de Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta su modi fi cación por norma similar. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO NATIVIDAD CARBAJAL Alcalde (e) 2017981-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, periodo 2021-2025 del Distrito de Santa María del Mar (PMR)” ORDENANZA N° 318-2021-MDSMM Santa María del Mar, 29 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 020-2021-MDSMM, de fecha 26 de octubre de 2021. VISTOS:El Informe N° 116-2021-MDSMM/GSP-SGLPAVGA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verde y Gestión Ambiental, el Informe N° 088-2021-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 119-2021-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, y el Informe N° 021-2021-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su modi fi catoria al Decreto Legislativo Nº 1501, el mismo que en su Artículo 22º establece que las