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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / a) Descuentos del 90% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de Arbitrios Municipales de los años 2012 y anteriores a este. b) Descuentos del 70% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de Arbitrios Municipales de los años 2013 y 2014. c) Descuentos del 50% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de los años 2015 y 2016. d) Descuentos del 40% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de los años 2017 y 2018. e) Descuentos del 30% sobre el Tributo Insoluto, por deudas del año 2019. f) Descuentos del 20% sobre el Tributo Insoluto, por deudas del año 2020. No se encuentran incluidos en el presente artículo, los predios declarados como Terreno Sin Construir, así como los predios Inafectos y exonerados. 3. MULTAS TRIBUTARIAS: Las personas naturales y/o jurídicas, que se les haya generado Multas Tributarias, podrán acogerse al presente bene fi cio, con la reducción del 90% de la Multa Tributaria para el caso de personas naturales y del 70% para el caso de personas jurídicas (por Omisión a la presentación de la Declaración Jurada), siempre que hayan subsanado la omisión incurrida. Para los casos de personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de un Proceso de Fiscalización y se les haya generado una Multa Tributaria por Omisión o Sub Valuación equivalente al 50% del Valor Omitido, podrán acogerse a la reducción de 70% de la Multa Tributaria, siempre y cuando subsanen la omisión incurrida. 4. MULTAS ADMINSTRATIVAS: Las Multas Administrativas impuestas a aquellas personas naturales y/o jurídicas, podrán acogerse al presente bene fi cio, con un descuento del 90% para personas naturales y del 75% para personas jurídicas. No se encuentran incluidas las Multas Administrativas, por el concepto “Por Construir, remodelar, ampliar o modi fi car sin la licencia respectiva (detectado por la municipalidad). El pago de la Sanción Administrativa NO EXIME al administrado de cumplir con la obligación formal de regularización de la infracción que dió origen a dichasanción. 5. DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE: Las personas que mantengan deudas por concepto de Agua Potable, podrán acogerse al presente bene fi cio, para lo cual se les condonara el 100% de los Intereses moratorios. 6. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTOS: Los Convenios de Fraccionamientos que se encuentren con cuotas vencidas (Pérdida del Fraccionamiento), se les condonará el 100 % de los intereses moratorios. Los Convenios de fraccionamientos, cuyas cuotas canceladas, cubran la totalidad de la deuda tributaria y/o administrativa, podrá solicitar la cancelación del convenio. La Gerencia de Administración Tributaria queda facultada a autorizar al acogimiento del presente artículo. Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO: Las personas naturales y/o jurídicas, que hayan presentado Recursos Administrativos y que deseen acogerse al presente bene fi cio, deberán presentar una solicitud del desistimiento. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES: Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá 31 de Diciembre del 2021. Segunda.- Se autoriza al Gerente de Administración Tributaria, mientras la vigencia de la presente Ordenanza, para otorgar fraccionamientos, cuyas cuotas iniciales, sean menor al 30%, así como conceder plazos mayores de los convenios de fraccionamientos.Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización y Transporte, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, así como las demás unidades orgánicas pertinentes; el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer la prorroga de la vigencia de la misma. Quinta.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2017747-1 Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza 418-MDCH que reguló el importe del derecho por el servicio de emisión mecanizada, y establece el plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial, y el cronograma de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 469-2021-MDCH Chaclacayo, 29 de noviembre de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, Memorando Nº 171-2021-GAT/MDCH, de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 265-2021-GAJ/MDCH, de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 401-2021-GM-MDCH de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normativas de carácter general de mayor jerarquía en la normativa municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nª156-2004-EF, faculta a las