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82 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / CANTIDAD BIENES/CARACTERÍSTICAS (ESPECIFICAR)ESTADO DE USO (NUEVO, USADO, REGULAR)VALORIZACIÓN S/ 12 UNIDADESTRAJE DE PROTECCIÓN TASLAN IMPERMEABLE EN 90 GRS COLOR AZUL XL (COSTO POR UNIDAD S/70,00)NUEVO 840,00 100 PARES BOTAS DE SEGURIDAD CAUCHO COLOR NEGRO (COSTO OR PAR S/62,00)NUEVO 6 200,00 20 CAJAS BOTAS DESCARTABLES ANTIDESLIZANTE CAJA X 100 (COSTO POR CAJA S/50,00)NUEVO 1 000,00 50 UNIDADESMOCHILAS IMPERMEABLES LAVABLES (COSTO POR UNIDAD S/60,00)NUEVO 3 000,00 22 UNIDADESTERMÓMETRO INFRAROJO MARCA BERRECON (COSTO POR UNIDAD S/350,00)NUEVO 7 700,00 3 UNIDADESMOCHILAS FUNIGADORAS PULVERIZADORA MARCA JACTO 20 L (COSTO POR UNIDAD S/330,00)NUEVO 990,00 TOTAL DE LA DONACIÓN 90 034,00 Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2017426-3 Disponen la publicación del “Proyecto de Ordenanza que regula la gestión integral y el manejo del aceite comestible usado en la Provincia de Lima” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 394 Lima, 25 de noviembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D000090-2021-MML-GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D001137-2021-MML-GSCGA-SSC de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000464-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000221-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000586-2021-MML- GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Memorando N° 452-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 80 de la Ley N° 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejerce la siguiente función, entre otras: administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte e fi ciente centralizar provincialmente el servicio; Que, el numeral 6.2 del Artículo 161 de la referida Ley N° 27972, señala como función de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de saneamiento ambiental, organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, fi rmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su e fi caz funcionamiento; Que, el Artículo 23, literal a) del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece como competencia de la Municipalidad Provincial, plani fi car y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, (PIGARS). Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, la propuesta normativa tiene por objeto regular la gestión integral y el manejo del Aceite Comestible Usado (ACU) en la provincia de Lima, a través del establecimiento de obligaciones, responsabilidades y lineamientos para su prevención o minimización, segregación, almacenamiento, acondicionamiento, recolección selectiva, transporte, valorización y/o disposición fi nal, en concordancia con la normativa vigente; teniendo como fi nalidad contribuir con la prevención y control de la contaminación ambiental, así como evitar riesgos a la salud pública en la provincia de Lima; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que refi ere la norma deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208;