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74 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran en emergencia sanitaria el sistema de abastecimiento de agua para consumo humano de Tumilaca (El Molino / El Común) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 605-2021-GRM-DIRESA-DR. Moquegua, 29 de octubre del 2021VISTOS: el Informe Técnico Nº 001-2021-GRM- DIRESA/DR-DESA-UFSB, y; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2017-CR/GRM, en su artículo 1º respecto a la Naturaleza Jurídica señala lo siguiente: La Gerencia Regional de Salud Moquegua, es el órgano que por delegación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud ejerce la autoridad de salud. Es un órgano de línea del Gobierno Regional de Moquegua. Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, prescribe; Todos tienen derecho a la protección de su salud, a la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…). Que, el II Numeral del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone; La protección de la Salud es de interés Público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, Que, el Artículo 107 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud prescribe: El abastecimiento del agua (…) queda sujeto a las disposiciones que dicta la autoridad de Salud competente, la que vigilara su cumplimiento. Que, el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 031-2010- SA que aprobó el Reglamento de la calidad del Agua para Consumo Humano, prescribe: La Autoridad de Salud del nivel nacional para la gestión de la calidad del agua para consumo humano, es el Ministerio de Salud, y la ejerce a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); en tanto, que la autoridad a nivel regional son las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GRS) o la que haga sus veces en el ámbito regional, y las Direcciones de Salud (DISA) en el caso de Lima, según corresponda.(…). Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, respecto de las funciones de la DIGESA, GRS o DISA, prescribe; 3.Fiscalizar el cumplimiento de las normas señaladas en el presente Reglamento en su jurisdicción y de ser el caso aplicar las sanciones que correspondan 8. Declarar la emergencia sanitaria el sistema de abastecimiento del agua para consumo humano cuando se requiera prevenir y controlar todo riesgo a la salud, en sujeción a las normas establecidas por la Autoridad de Salud de nivel nacional. Que, con Resolución Ministerial Nº 923-2016/MINSA del 29 de Noviembre del 2016, es aprobada la Directiva Sanitaria Nº 075 – MINSA/DIGESA-V.01 “Procedimiento para la Declaración de Emergencia Sanitaria de los Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano”, cuya Directiva tiene como fi nalidad; Mitigar la contaminación del agua para consumo humano producido por eventos signi fi cativos que afecten a los sistemas de abastecimiento de agua, y que ponen en riesgo la salud de la población. Que, con Informe Técnico Nº 001-2021-GRM- DIRESA/DR-DESA-UFSB, del 21 de Octubre del 2021, la Unidad Funcional de Saneamiento Básico – UFSB de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental – DESA, Informa que el 24 de Agosto del 2021, los representante del Valle de Tumilaca, jurisdicción del Distrito de Samegua, Provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua, en atención al Numeral 6 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, presentan un MEMORIAL, solicitando de acuerdo a ley, se declare en emergencia sanitaria el sistema de abastecimiento del agua para consumo humano del valle de Tumilaca, con el fi n de controlar y prevenir el riesgo de la salud de la población de esa zona; los pobladores también respaldan la solicitud en las sucesivas reuniones que sostuvieron con la Municipalidad Distrital de Samegua, pobladores de Calientes, Coscore Alto, Pocata – Chibaya y Coscore bajo, al respecto, el ente informante al haber efectuado la cali fi cación del caudal de agua recaudada, concluye señalando que si existen elementos contaminantes, y recomienda se proceda a Declarar en Emergencia Sanitaria el Sistema de abastecimiento de Agua para Consumo Humano de TUMILACA (EL MOLINO/EL COMÚN), jurisdicción del Distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua, ello conforme a los resultados obtenidos, lo solicitado estando a lo prescrito en el marco legal citado en los considerandos precedentes, corresponde materializarlo en acto resolutivo. Que, lo señalado estando a lo prescrito en la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, Resolución Ministerial Nº 923-2016/MINSA, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el Literal d) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Gerencia Regional de Salud Moquegua aprobado con Ordenanza Regional Nº 07-2017-CR/GRM, Ordenanza Regional Nº 011-2021-CR/GRM y Resolución Ejecutiva Regional Nº 217-2021-GR/MOQ DEL 06 DE Julio del 2021. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DE TUMILACA (EL MOLINO/EL COMÚN), jurisdicción del Distrito de Samegua, Provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua, conforme al Plan de acción propuesto y alcanzado en SIETE (07) folios, el mismo que como anexo adicional forma parte integrante de la presente disposición, por los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER, la aplicación del Plan de acción que contiene las acciones inmediatas y de corto plazo y demás conforme a ley. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, quien en coordinación con la Unidad Funcional de Saneamiento básico, se encarguen de ejecutar las acciones que correspondan. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y estamentos administrativos competentes. Regístrese y comuníquese.PERCY HUANCAPAZA CHAMBI Director RegionalDirección Regional de Salud Moquegua 2017403-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2021-DREM/GOB.REG.TACNA Tacna, 22 de octubre del 2021VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como