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83 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Disponer la publicación del “Proyecto de Ordenanza que regula la gestión integral y el manejo del aceite comestible usado en la Provincia de Lima”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: smia@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Disponer que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación publique la presente Resolución de Alcaldía y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2017426-4 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021-2025 de la Municipalidad Distrital de Barranco ORDENANZA Nº 565-2021-MDB Barranco, 16 de noviembre de 2021 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE BARRANCO AÑO 2021-2025 POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El O fi cio Nº D000333-2021-MML-GSCGA-SGA emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Memorándum Nº 666-2021-GSCGA-MDB emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 392-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 357-2021-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 030-2021-COAJyDUMAT emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Tránsito; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales “Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios”; Que, conforme los literales a) y d) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para “Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos” y “Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional”.; Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, prescribe que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales es un instrumento de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Tiene por objetivo “generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal.” Este plan se actualiza cada cinco (05) años; Que, de conformidad con lo establecido en la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) “se realiza a través de cuatro (04) etapas: Organización y plani fi cación; diagnóstico; formulación y seguimiento; y, monitoreo. Dichas etapas buscan conducir un proceso ordenado, técnico y participativo”; Que, en cumplimiento de la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, mediante Resolución de Alcaldía Nº 223-2020-MDB se conformó el Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso de elaboración del citado Plan; Que, mediante Memorándum del visto la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, tiene a bien remitir y solicitar la aprobación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con informe del visto, cumple con emitir opinión favorable a la aprobación, mediante Ordenanza Municipal, del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranco periodo 2021 – 2025; Que, por medio del Dictamen Conjunto del visto, la Comisión de Regidores de Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Tránsito tienen a bien recomendar al Concejo Municipal de Barranco la aprobación de la Ordenanza que apruebe el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Barranco periodo 2021 – 2025; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la: ORDENANZAArtículo 1º.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021-2025 de la Municipalidad Distrital de Barranco, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Plan distrital. Artículo 3º.- ENCARGAR a todas las Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente