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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / comunicación, así como de la propaganda respectiva, a los diferentes medios de Comunicación y el apoyo logístico correspondiente, respectivamente. Sexta.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Séptima.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Para el caso de los bene fi cios otorgados por la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al tránsito detallados en el artículo 2° de la presente ordenanza, tendrán un descuento adicional del 10% sobre el valor inicialmente descontado entre el 06.DIC.21 al 19.DIC.21 para su cancelación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 2017808-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que aprueba el sorteo de premios para la campaña denominada “VECINO, TU PUNTUALIDAD ES PREMIADA” ORDENANZA Nº 077-MDMP Mi Perú, 15 de noviembre del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 005- 2021-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta Nº 135-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorándum Nº 2325-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 359-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 051-2021-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 273-2021-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Informe Legal Nº 350-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 167-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 0155-2021-MDMP/GPPR-SGPPI de la Subgerencia de Plani fi cación y Programación de Inversiones, el Informe Nº 044-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 234-2021-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 20º del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-20054-EF, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-2021- PCM Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 152-2021- PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Informe Nº 044-2021-MDMP-GAT, ampliado con el Informe Nº 051-2021-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que en el marco de la coyuntura por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del COVID – 19, y con la fi nalidad de crear una cultura de pago e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, así como reconocer a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de las mismas, propone a través de un sorteo de premios, incrementar los niveles de cumplimiento del pago de impuesto predial y arbitrios, con el fi n de mantener la efectividad de la recaudación tributaria, considerando el índice de morosidad en el distrito, en ese sentido alcanza la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Sorteo de Premios para la Campaña denominada “VECINO, TU PUNTUALIDAD ES PREMIADA”, la que además tendría por objetivo el cumplimiento de la Meta 2: Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial, aprobado por decreto Supremo Nº 397-2020-EF; Que, mediante Informe Nº 167-2021-MDMP/ GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina por la viabilidad de la propuesta de ordenanza alcanzada por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 350-2021-MDMP/GAJ, ampliado con el Informe Legal Nº 359-2021-MDMP/GAJ, luego del respectivo análisis del caso opina por la viabilidad de la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Sorteo de Premios para la Campaña denominada “VECINO, TU PUNTUALIDAD ES PREMIADA”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo