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87 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Administración Tributaria informa que existiendo una coyuntura que afecta a todos los peruanos, es necesario ejecutar diversas medidas permitiendo que el impacto causado en la economía de los contribuyentes sea menor, pero que a su vez no disminuya el índice de la recaudación por el pago de deudas tributarias y no tributarias; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR los bene fi cios tributarios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el distrito de Puente Piedra, que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes, a la Subgerencia de Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión, a la Gerencia de Administración su publicación en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2017976-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318-2021/MDSB San Bartolo, 29 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO Y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 068-2021/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera excepcional, el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a deudores tributarios o administrados del distrito de San Bartolo, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo.- VIGENCIA Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial el peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera, segunda y tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del presente ejercicio fi scal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el hasta el 31 de diciembre del 2021. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores e incluso las que se generaron durante el estado de Emergencia Sanitaria. 2. Incentivo del 50% de descuentos sobre los importes insolutos de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado años anteriores e incluso los que se generen durante el período de estado de Emergencia Sanitaria Nacional. Para su aplicación no debe existir ningún tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, en caso el obligado tuviera el administrado deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. 3. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2021 25%2020 35% 2017, 2018, 2019 45% 2015, 2016 60% 2014 y anteriores 75% Los bene fi cios antes indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de las cincuenta (50) UIT para la determinación de la base imponible del impuesto predial por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 30% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2021, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen