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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2018332-1 Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto 2021 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2021-GRL-CR Villa Belén, 14 de mayo del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 14 de mayo del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LORETO 2021, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 61º (modi fi cado por la Ley 29611), apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011 -2014IN, y en su Artículo 47. Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, establece: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, se aprobó la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, denominada: “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”; y, en su numeral VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, sub numeral 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional, y 7.6.1. “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTO PARA SU IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo. Que, el 29 de enero de 2021, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana –Loreto 2021 y el Acta de Validación del mismo, suscrito por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, para su revisión. El 26 de marzo del 2021, el Lic. Yober Ángel VARGAS ROMERO, Sectorista de la Región Loreto, remite Informe Técnico Nº 000017-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/YVR, considerando APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Loreto, para el año 2021. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2021 SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR; EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2021, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 28 de octubre del 2020, conforme al Decreto Supremo Nº 010-2019-IN modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014IN, establece en su artículo 17º inciso a) “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021. Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.