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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Rergional POR TANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Decreto Supremo Nº 010-2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, y demás normas complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBÁN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2018350-1 Aprueban el Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021-2025 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021-GRL-CR Villa Belén, 10 de junio del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 10 de junio del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO 2021 – 2025, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;Que, además el literal a) del artículo 58º, de la acotada Ley Orgánica, dispone que es función en materia de vivienda y saneamiento de los Gobiernos Regionales, formular aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, la aprobación del presente “Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021 – 2025”, servirá de fundamento al Plan Nacional de Saneamiento 2021-2025, cuyo objetivo principal es alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento, contar con un marco normativo que oriente el desarrollo coherente e integrado del sector VIVIENDA Y SANEAMIENTO, comprometiendo a las diferentes entidades e instituciones públicas y privadas involucradas a llevar a cabo este proceso de manera participativa, concertada y transparente y con objetivos nacionales claros y bien de fi nidos. Desarrollando programas y proyectos que permitan concretar y ejecutar los grandes lineamientos sobre la materia, asumidos por el Estado Peruano en la Cumbre del Milenio; Que, de acuerdo a los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y además son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y para dictar las normas inherentes a la gestión regional. En ese marco, los artículos 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización precisan que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, numeral 1, literal “n”, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Asimismo, de acuerdo al artículo 53º, literal f) del mismo cuerpo legal, le corresponde al Gobierno Regional plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Evidenciándose una alarmante brecha entre la demanda de servicios de saneamiento de la población y la oferta de servicios de saneamiento para atenderlos; es necesario aprobar el “Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021-2025”, cuya fi nalidad es contribuir a lograr la satisfacción de las necesidades de saneamiento de la población de la Región Loreto, atendiendo a su diversidad cultural y mejorando la calidad de la prestación del servicio de saneamiento, con recursos humanos competentes, comprometidos y con un alto nivel de desempeño; Que, mediante el O fi cio Múltiple Nº 004-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, dirigido al Gobernador Regional, el equipo técnico de la Dirección de Saneamiento (encargados de brindar la asistencia técnica), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, brindan la conformidad de la asistencia técnica y la propuesta del Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021-2025, solicitando se cumpla con realizar las gestiones necesarias para su aprobación. En ese mismo sentido, en cumplimiento de las medidas de bioseguridad por la COVID-19, se lleva a cabo una reunión virtual, el día 28 de diciembre del 2020, para socializar el citado Plan Regional con los miembros del Comité Regional de Saneamiento, dándose su conformidad, como se evidencia en el Acta de Registro de Reuniones Nº 0350-2020-VIVIENDA; Que, mediante O fi cio Nº 052-2021-GRL-DRVCS, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Gobernación Regional de Loreto, el Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021 - 2025, remitiendo el mismo a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica para su opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº089-2021-GRL-GGR- ORAJ, de fecha 09 de abril de 2021, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, emite opinión legal procedente respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021 – 2025;