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27 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, por otra parte, a través de Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el cual establece, entre otros, las obligaciones de aquellos que proyecten ejecutar o desarrolle actividades de generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica en el territorio nacional, en sus distintas etapas: construcción, operación y abandono, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible; Que, en el marco de la normativa antes indicada y según los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de emitir una nueva Tipi fi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las Actividades Eléctricas; Que, en ese contexto, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2021-OEFA/CD, publicada el 26 de agosto de 2021 en el diario o fi cial El Peruano , se dispuso la publicación en el Portal Institucional del OEFA del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las Actividades Eléctricas ; con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 029-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 014-2021 del 2 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó, por unanimidad, aprobar la Resolución del Consejo Directivo que aprueba la Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las Actividades Eléctricas ; razón por la cual, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto1.1 La presente norma tiene por objeto tipi fi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades eléctricas desarrolladas por los administrados que se encuentran bajo competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Artículo 2º.- Clasi fi cación de las infracciones Las conductas infractoras tipi fi cadas en la presente norma se clasi fi can como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial.Artículo 3º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones generales de los titulares de actividades eléctricas Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones generales de los titulares de actividades eléctricas: 3.1 No adoptar medidas de prevención, mitigación o control respecto de las emisiones, e fl uentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de las actividades, que generen o puedan generar impactos ambientales negativos durante todas las etapas de desarrollo de la actividad eléctrica. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta tres mil quinientas (3500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.2 No comunicar al OEFA la designación del profesional encargado de la gestión ambiental interna de la actividad eléctrica y/o modi fi cación de dicha designación, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la designación y/o modi fi cación. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.3 No comunicar al OEFA la transferencia o la cesión de la actividad eléctrica, sus instalaciones o parte de ellas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a efectuada la referida transferencia o cesión. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.4 No presentar al OEFA el Informe Ambiental Anual, o presentarlo de manera incompleta o inexacta, según el contenido, plazo y forma establecido en la normativa. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.5 No informar o informar de manera incompleta o inexacta al OEFA la suspensión temporal de actividades, de acuerdo a lo establecido en la normativa. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.6 No informar al OEFA el reinicio de actividades que hayan sido objeto de suspensión, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles al reinicio. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.7 No presentar los informes de monitoreo o presentarlos de manera incompleta o inexacta al OEFA, de acuerdo al contenido, fecha y forma establecido en el instrumento de gestión ambiental o en la normativa, según corresponda. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones referidas al control de riesgos y emergencias ambientales Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones referidas al control de riesgos y emergencias ambientales: 4.1 No contar con un Plan de Capacitación Anual sobre temas ambientales o no implementarlo, de acuerdo al contenido establecido en la normativa. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.2 No ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Contingencia del respectivo instrumento de gestión ambiental, ante la ocurrencia de emergencias ambientales. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil setecientas (2700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4.3 No cumplir con las obligaciones contenidas en el plan de acción especí fi co, aprobado en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, según lo establecido en la Ley Nº 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y sus normas reglamentarias. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil setecientas (2700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).