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28 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 5º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones referidas a instrumentos de gestión ambiental Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones referidas a instrumentos de gestión ambiental: 5.1 No comunicar al OEFA el inicio de obras contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5.2 No presentar el Plan de Abandono Total, una vez concluida la actividad eléctrica o al vencimiento del título habilitante. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5.3 No presentar el Plan de Abandono Parcial, cuando el titular haya dejado de operar parte de la concesión o instalación o infraestructura asociada, por un período superior a un (1) año, salvo medie la oportuna comunicación de suspensión de actividades al OEFA. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5.4 No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identi fi cadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono Total, de acuerdo a lo establecido en la normativa. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5.5 No presentar el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados para los equipos o instalaciones que contienen aceite dieléctrico con bifenilos policlorados o estén contaminados con ellos, ante el Ministerio de Energía y Minas, en el plazo establecido por la normativa. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 6º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones referidas a la conservación de la diversidad biológica Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones referidas a la conservación de la diversidad biológica: 6.1 Realizar actividades de captura o caza o pesca o mantener fauna silvestre en cautiverio; o de recolección de especies de fl ora y fauna silvestre o introducir especies exóticas o exóticas invasoras en el área de in fl uencia de la actividad eléctrica. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil seiscientas (2600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 6.2 No reponer la vegetación de las áreas disturbadas producto del desarrollo de sus actividades, con especies identi fi cadas en la Línea Base de su instrumento de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 7º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones referidas al monitoreo y control de la calidad ambiental Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones referidas al monitoreo y control de la calidad ambiental: 7.1 No realizar el monitoreo de aguas residuales y efl uentes de acuerdo al modo y frecuencia establecidos en la normativa y/o en el instrumento de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 7.2 No realizar el monitoreo de emisiones de acuerdo al modo y frecuencia establecidos en el instrumento de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Artículo 8º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones referidas al almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones referidas al almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas: 8.1 No contar con procedimientos e instalaciones que aseguren el manejo adecuado y seguro de los materiales o sustancias peligrosas. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta mil quinientas (1500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 8.2 No implementar áreas seguras, así como super fi cies impermeabilizadas y sistemas de contención para el almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil setecientas (2700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 8.3 No contar con un área de mantenimiento de aparatos y/o equipos que se encuentre impermeabilizada, señalizada y, de ser el caso, con un sistema de contención. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 8.4 Usar equipos o sustancias que contengan una cantidad de Bifenilos Policlorados (PCB) superior a la permitida por la normativa, en el ámbito de la actividad eléctrica, salvo el uso de PCB establecido en el respectivo Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aprobado. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil seiscientas (2600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 9º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones referidas a la participación ciudadana Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones referidas a la participación ciudadana: 9.1 No implementar los compromisos de participación ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 9.2 No elaborar el Reglamento Interno del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana. Esta conducta es califi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 10º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones referidas a la actividad de generación hidroeléctrica Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones referidas a la actividad de generación hidroeléctrica: 10.1 No realizar el monitoreo de las aguas turbinadas de acuerdo al modo y periodicidad establecidos en la normativa y/o en el instrumento de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 10.2 No realizar la purga de sedimentos en función de la capacidad de dilución y transporte del cuerpo receptor, así como de otras variables relevantes, de acuerdo a lo establecido en la normativa. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta tres mil cuatrocientas (3400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 10.3 No realizar la purga de sedimentos, según la frecuencia, volumen y modo establecidos en el instrumento de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta tres mil cuatrocientas (3400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 10.4 No realizar el monitoreo de las características fi sicoquímicas de la purga de sedimentos de acuerdo al modo, volumen y frecuencia establecidos en el instrumento de gestión ambiental. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).