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26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresaMonto de Intereses Compensatorios (S/) Adinelsa 10,67 Electro Dunas 2,02 Electro Oriente 5839,64 Electro Puno 683,00 Electro Sur Este 3332,54 Electro Ucayali 9129,36 Electrocentro 11815,00 Electronoroeste 15074,26 Electronorte 10738,91 Electrosur 7349,60 Hidrandina 28663,39 Seal 2732,62 Total 95 371,01 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 743-2021-GRT y el Informe Legal N° 744-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3.2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se re fi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma 2019851-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades eléctricas” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00027-2021-OEFA/CD Lima, 9 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 00145-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00404-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, entre otras, la facultad de tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, señala que la tipi fi cación de conductas y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprobará mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del SINEFA, establece que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves y que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, el principio de razonabilidad reconocido en el Numeral 3º del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; añade además que, sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción; Que, los Artículos VIII y IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA ) reconocen los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, respectivamente, mediante los cuales se establece que toda persona debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente y adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación, reparación o compensación ambiental según corresponda; Que, el Numeral 136.1 del Artículo 136º de la LGA establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones; Que, asimismo, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA, señala que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) UIT a la fecha en que se cumpla el pago; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2015-OEFA/CD, se aprobó la “Tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, la cual tiene por objeto tipi fi car