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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, el 1.2 del numeral 1) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades determina las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción; Que, con Informe Nº 532-2021-MPO-GIDUyR/ SGPURyC, de fecha 04-11-2021, de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Rural y Catastro, indica que producto de la Inspección en campo realizada en la intersección del Malecón Tsachopen y el Jirón. Ruffner, lo siguiente: a) La Edi fi cación no cuenta con licencia de edi fi cación revisado los archivos. b) La edi fi cación en mención ha venido funcionando como matadero municipal, ducha actividad se viene desarrollando sobre la vía pública, considerando que la edifi cación se encuentra en la vía publica. c) A la revisión del Plano de Zoni fi cación (Nro. de Lamina: LAM-P03) y el Plano de Equipamientos (número de Lámina: LAM-P04) del Plan de Desarrollo Urbano - PDU 2017-20126, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nro. 364-2016-MPO, en la cual se observa que la intersección del Malecón Tsachopen con el Jr. Ruffner, NO EXISTE NINGUNA EDIFICACIÓN, por lo tanto, la mencionada edi fi cación se encuentra ocupando la vía pública actualmente, no ha cumplido con la adecuación al PDU vigente. Hay que considerar que la Ordenanza Municipal Nro. 364-2016-MPO, establece en su Capítulo VI: Instrumento de Gestión Urbana, 6.2. Reglamento del Sistema Vial Urbano, Art. 18 que “Las Vías Malecón, Vías Peatonales y Ciclovías, además de vías de articulación, tienen fi nes recreativos, deportivos, paisajísticos y turísticos, ya que permiten el disfrute del paisaje natural y urbano”. Ante lo expuesto y conforme a la Ordenanza Municipal Nº 532-2021-MPO, que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la MPO, indica que por ejecutar obras sin cumplir las normas técnicas establecidas en el Reglamento de Edi fi caciones (GI-020), tiene como medida complementaria la Paralización y/o Demolición. Concluye que:- Se debe de realizar la DEMOLICIÓN de cualquier infraestructura o edi fi cación que se encuentre dentro de la Vía Pública, respecto a la intersección del Malecón Tsachopen con el Jr. Ruffner. - Culminar la construcción de pistas y veredas en el lugar donde actualmente se encuentra la edi fi cación construida en la vía pública. - La apertura del Malecón Tsachopen permitirá el libre tránsito de peatones y conductores. Que, con el objeto de procurar y cautelar que los bienes de dominio público como las avenidas, jirones, calles, pasajes y otros sean de uso de la población en general y no estén sujetos a ningún tipo de restricciones, toda vez que estos bienes de dominio público por norma constitucional son inalienables e imprescriptibles y no pueden darse uso distinto a su naturaleza, de libre disposición del tránsito peatonal y vehicular como parte integrante de la vía pública, las veredas, las aceras y las calzadas, es necesario como medida primordial de seguridad pública, recuperar espacios públicos que de tal manera no se afecte el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos y el tránsito vehicular que garanticen el uso público general en veredas, aceras y calzadas sin entorpecimiento para el trá fi co de vehículos, accesos a personas discapacitadas y tránsito de personas, que permitan el correcto desenvolvimiento de las vías públicas de la intersección del Malecón Tsachopen con Jr. Ruffner, del Distrito de Oxapampa. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, establece que las Ordenanzas Municipales, determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Además, a solicitud de la municipalidad o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, atribuciones del Concejo Municipal, numeral 1) del Artículo 10º. Atribuciones y obligaciones de los regidores y numeral 5 del Artículo 20º Atribuciones del Alcalde, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha aprobado, por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RECUPERACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA INTERSECCIÓN DEL MALECÓN TSACHOPEN CON EL JIRÓN RUFFNER OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN DEL EX MATADERO MUNICIPAL Artículo Primero.- DISPONER la Recuperación de las Vía Pública intersección del Malecón Tsachopen con Jr. Ruffner ocupada por la edi fi cación del Ex Matadero Municipal. Artículo Segundo.- APROBAR la DEMOLICIÓN INMEDIATA de la edi fi cación del Ex Matadero Municipal ubicado en la Intersección del Malecón Tsachopen con Jirón Ruffner del Distrito de Oxapampa, Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco. Artículo Tercero.- ESTABLECER que, en cumplimiento a los considerandos anteriores, sobre la base del concepto de autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica las normas que se opongan a la presente Ordenanza se declararán inaplicables. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas - Sub gerencia de Logística y Servicios Auxiliares, Gerencia de Asesoría Jurídica, Procurador Público Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional y de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSO Alcalde Provincial 2019992-2