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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / elección de magistrados del Tribunal Constitucional”, el cual tiene por objetivo y fi nalidad, según su artículo 1, regular los procedimientos para la selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fi n de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional; Que, según el artículo 4 del referido Reglamento, el proceso de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, tiene dos etapas; la primera etapa de inscripción y declaración de postulantes aptos, y, la segunda etapa de evaluación de las competencias de candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados; estableciendo en ambas etapas la participación de la Contraloría General de la República; Que, de manera especí fi ca, a través del artículo 23 del “Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional” se establece que la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos, una vez culminada la etapa de resolución de tachas, remite a la Contraloría General de la República la relación de postulantes que superaron dicha etapa, para la creación de sus accesos a los sistemas informáticos que administra esta Entidad Fiscalizadora Superior, con la fi nalidad de que presenten la declaración jurada de ingresos, y de bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de con fl icto de intereses; Que, asimismo, el artículo 27 del citado Reglamento establece que, culminada la etapa de cali fi cación de la evaluación curricular y culminada la presentación de las declaraciones juradas, la Contraloría General de la República remite a la Comisión Especial el listado de postulantes que presentaron sus declaraciones juradas; y a su vez dicha Comisión envía el listado de los postulantes que superaron la etapa de evaluación curricular a fi n que esta Entidad Fiscalizadora Superior, conforme lo señala el artículo 29, examine las declaraciones juradas de los postulantes y emita el informe correspondiente del resultado del examen, el cual es remitido a la Comisión Especial en el plazo establecido en el cronograma del proceso de selección; Que, ante la exigencia de contar con un documento normativo que regule el procedimiento para la presentación y el examen de las declaraciones juradas de los postulantes a candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, así como la remisión del informe resultante a la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos, la Subgerencia de Fiscalización con Hoja Informativa Nº 000036-2021-CG/FIS y la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas con Hoja Informativa Nº 000090-2021-CG/GDJ, con la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, han sustentado la necesidad y viabilidad de la emisión del proyecto de Directiva “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”, señalando que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra facultada para asistir técnicamente a la Comisión Especial, en el contexto de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, modi fi cada por la Ley Nº 31031, y la Resolución Legislativa del Congreso Nº 001-2021-2022-CR; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante la Hoja Informativa Nº 000399-2021-CG/GJNC, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la propuesta de Directiva “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”, atendiendo la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Fiscalización y la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, a través de la Hoja Informativa Nº 000036-2021-CG/FIS y la Hoja Informativa Nº 000090-2021-CG/GDJ, respectivamente;En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 011-2021-CG/ GDJ-FIS “Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco del concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos aptos a magistrados del Tribunal Constitucional”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2019979-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y sustituyen el Anexo Nº 5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 03718-2021 Lima, 7 de diciembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (en adelante el Reglamento), en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante el Anexo I del Reglamento se establece la regla procíclica, la cual determina el periodo en el cual se deben constituir provisiones procíclicas para la cartera que se encuentre en la categoría de riesgo Normal de acuerdo con las tasas mínimas del componente procíclico de las provisiones dispuestas en dicho Anexo; Que, resulta necesario modi fi car determinadas disposiciones de la regla procíclica a fi n de asegurar una mejor sensibilidad al riesgo del régimen de provisiones procíclicas, el cual contempla la acumulación preventiva de provisiones durante la parte expansiva del ciclo económico, estableciendo lineamientos acordes a las prácticas actuales de mercado y los estándares internacionales, y tomando en consideración las expectativas en torno al crecimiento de la economía peruana en el largo plazo; Que, asimismo resulta necesario modi fi car el Anexo Nº 5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, a fi n de adecuar dicho Anexo a las disposiciones de la presente Resolución;