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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / incrementando periódicamente, a fi n que a diciembre del año 2021, por excepción se tenga un promedio de meta anual del 90%. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1415-2021 de la sexagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de noviembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, por excepción para el año 2021, el promedio de la meta anual con la que se medirá la producción de todos los órganos jurisdiccionales, independientemente de su especialidad e instancia, será del 90% del estándar establecido en la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ; o de la meta correspondiente en caso de no alcanzar la carga procesal mínima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2019943-1 Establecen disposiciones para el uso y la emisión de los Certificados de Depósitos Judiciales Electrónicos Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000404-2021-CE-PJ Lima, 6 de diciembre del 2021VISTO:El O fi cio Nº 001497-2021-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 110-2013-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 004-2013-CE-PJ “Normas y Procedimientos para la emisión electrónica de Depósitos Judiciales”. Dicho documento permite realizar el registro y autorización del pago electrónico de Certi fi cados de Depósitos Judiciales correspondientes a las consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación, de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos a nivel nacional.Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 207-2020-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 011-2020-CE-PJ denominada “Administración, Control y Custodia de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales en trámite, concluidos - prescritos”; así como los Procedimientos denominados “Procedimiento de Administración, Control y Custodia de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales” y “Procedimiento de Devolución de Certi fi cados de Depósitos Judiciales”. Dichos documentos permiten el control, administración y custodia de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación, en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas en el ámbito nacional. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 294-2020-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 016-2020-CE-PJ denominada “Atención de Depósitos Judiciales, Emisión y Entrega de Orden de Pago Virtual en materia de Alimentos”; la cual permite optimizar la atención de los depósitos judiciales electrónicos por concepto de alimentos, en favor de los bene fi ciarios de los procesos judiciales de alimentos. Cuarto. Que, las mencionadas directivas tienen en común que son de alcance en el ámbito nacional, y sus normas son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias y especialidades; así como administrativas del Poder Judicial, que cuenten con el Sistema Integrado Judicial integrado a la información transmitida por el Banco de La Nación sobre la emisión de Depósitos Judiciales Electrónicos. Quinto. Que, el Depósito Judicial Electrónico fue un proyecto trabajado conjuntamente entre el Banco de la Nación y el Poder Judicial; el mismo que tuvo como objetivo desmaterializar las consignaciones judiciales, dotando al proceso de e fi cacia, e fi ciencia y seguridad. En ese contexto, coadyuva al Banco de la Nación y al Poder Judicial administrar e fi cientemente, de manera segura y en línea, los Depósitos Judiciales Electrónicos, logrando sustituir los certifi cados físicos que son utilizados actualmente solo por los órganos jurisdiccionales que no cuentan con el Sistema Integrado Judicial. Asimismo, es menester señalar que la Emisión (Constitución solo con número de expediente), como la Cancelación (Orden de Pago generada por el juzgado) de los Depósitos Judiciales Virtuales, se producen de manera electrónica con intercambio de información entre ambas entidades. Sexto. Que, el uso de esta funcionalidad trae bene fi cios sustanciales en todo el proceso tanto para el usuario como para el Poder Judicial, tales como: celeridad en la atención, información en línea disponible, eliminación de la sustracción, pérdida o deterioro del Certi fi cado de Depósito Judicial, mitigación del riesgo de posibles fraudes por falsi fi cación y suplantación, sistema informático con mecanismos de control y seguimiento, supresión del proceso de administración y custodia de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales; así como mayor seguridad y celeridad para la recepción y pago de los depósitos judiciales en línea. Sétimo. Que, en consecuencia, resulta importante destacar el uso obligatorio de los Depósitos Judiciales Electrónicos y el cumplimiento de las normas contenidas en las Directivas y Procedimientos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las mismas que han sido descritas en los fundamentos precedentes, por parte de todos los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias y especialidades; así como administrativas del Poder Judicial. Octavo. Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su distrito judicial; así como ejercer las demás atribuciones que le con fi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos distritos judiciales, las disposiciones expedidas por este Órgano de Gobierno a través de las resoluciones administrativas emitidas; y por ende las directivas y procedimientos aprobados. Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás