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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- De fi nición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Mi Perú, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Cuarto.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipi fi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores. Artículo Quinto.- Funciones: Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM son los siguientes: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. j) Otros Artículo Sexto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Sétimo.- De los Convenios.- El CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM. Artículo Octavo.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, instrumentos de gestión y en la partida presupuestal determinada por Ley. Artículo Noveno.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo Décimo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.Artículo Décimo Primero.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las personas adultas mayores. Artículo Décimo Segundo.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Distrital de Mi Perú, El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar, dentro de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Décimo Tercero.- Derogar, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2020022-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Modifican el Artículo 174 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Oxapampa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 564-2021-MPO Oxapampa, 24 de noviembre del 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIAL DE OXAPAMPA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Oxapampa, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 015-2021, de fecha 23 de noviembre de 2021, y; VISTO:El Dictamen Nº 025-2021-REG-GDIS-MPO, emitido por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; Informe Nº 1076-2021-MPO-ZBRC/GEMU, Gerente Municipal; Informe Legal Nº 516-2021-GAJ-MPO/CSOC, Gerente de Asesoría Jurídica; Informe Nº 674-2021-GPPI-MPO, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; Informe Nº 015-2021-DDBR-SGRE/MPO, Subgerente de Racionalización y Estadística; Informe Técnico Nº 037-2021-GDIS/MPO, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; Informe Nº 0308-2021-JRCA-SGPS-GDIS/MPO, Sub Gerente de Programas Sociales, Carta Nº 104-2021-MFIS, Responsable del CIAM, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y con el artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783, al señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el artículo 2, numeral 49 de la Constitución, tienen rango de ley,