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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, reconocido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, publicado el 18 de mayo de 2018, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones- ROF y Manual de Operaciones - MOP; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 444-2019- MPO, del 11 de julio de 2019, se aprueba la estructura orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones, de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; Que, mediante Informe Técnico Nº 037-2021-GDIS/ MPO, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, solicita a la Gerencia Municipal la aprobación mediante Ordenanza Municipal la modi fi cación del Reglamento de Organización y funciones – ROF de la Unidad del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, en virtud a la Ley Nº 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, cuyo objetivo es el establecimiento de un marco jurídico actualizado que promueve al ejercicio pleno de los derechos humanos de los hombres y mujeres adulto mayores, que sirve para garantizar una mejor calidad de vida en el ámbito social, económico, político y cultural; Que, de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de Estadística, indica que en base al procedimiento establecido para la formulación del ROF como lineamiento de organización del estado se puede indicar que se cumplieron con las metodologías y normas para elaborar la modi fi cación de las funciones de la Unidad del Centro Integral de Adulto Mayor – CIAM; Que, mediante Informe Nº 516-2021-GAJ-MPO- CSOC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable y concluye que es viable la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, modi fi cando las funciones de la Unidad del Centro Integral de Adulto Mayor – CIAM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º, Artículo 9º, Inciso 8), Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: MODIFICAR EL ARTÍCULO 174 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 444-2019-MPO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 174º de la Ordenanza Municipal Nº 444 2019-MPO. “Artículo 174º. Funciones de la Unidad del Centro Integral del Adulto Mayor” 174.1 Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. 174.2 Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. 174.3 Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. 174.4 Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. 174.5 Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. 174.6 Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. 174.7 Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. 174.8 Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.174.9 Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. 174.10 Otros que le asigne la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social en el marco de su competencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal institucional de la Municipalidad www.munioxapampa.gob.pe; asimismo hacer de conocimiento a las Unidades Orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSO Alcalde Provincial 2019992-1 Disponen la Recuperación de la Vía Pública intersección del Malecón Tsachopen con Jr. Ruff ner ocupada por la edificación del Ex Matadero Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 567-2021-MPO Oxapampa, 25 de noviembre del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIAL DE OXAPAMPA POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Oxapampa, en Sesión Extraordinaria Nº 015-2021-MPO, de fecha 23 de Noviembre del año 2021. VISTO:El Memorándum Nº 654-2021-MPO-GM/ZBRC, de la Gerente Municipal; el Informe Nº 0570-2021-MPO-GIDUR-SGGRD/MMA, de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres; el Informe Nº 532-2021-MPO-GIDUyR/SGPURyC, del Subgerente de Plani fi cación Urbana, Rural y Catastro; el Informe Nº 1572-2021-GIDUyR-MPO, del Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Nº 3788-2021-MPO-GAF-SGLSA-AFOT, del Subgerente de Logística y Servicios Auxiliares; el Informe Nº 153-2021-JJFC-UCPSGLySA-MPO, de la Unidad de Control Patrimonial; Informe Nº 0708-2021-GAF-MPO, de la Gerente de Administración y Finanzas; el Informe Legal Nº 501-2021-GAJ-MPO-CSOC, de la Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 1053-2021-GEMU-MPO. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º (modi fi cada por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 73º de la de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley para su aprovechamiento económico; Que, el numeral 8) del Artículo 9º. De la Ley Orgánica de Municipalidades, establece dentro de las Atribuciones del Concejo Municipal, Aprobar, Modi fi car o Derogar las Ordenanzas. Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las vías y áreas