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33 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad, y establece el plan de estudios” con código PM02.04/GSSP/DIR/47.01, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario siguientes de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - OGTIC actualice la Plataforma SEL, el Módulo de registro de cursos y carnés de personal de seguridad y el Manual de Usuario que estará a disposición del administrado en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Artículo 4.- A partir de la vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, déjese sin efecto la Directiva Nº 006-2018-SUCAMEC denominada “Directiva que regula las actividades de Formación Básica y Perfeccionamiento para el personal de seguridad y establece el Plan de Estudios”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 572-2018-SUCAMEC de fecha 14 de mayo de 2018. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec), portal donde se publicará la Directiva el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 2019973-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que por excepción para el año 2021, el promedio de la meta anual con la que se medirá la producción de todos los órganos jurisdiccionales, será del 90% del estándar establecido en la Res. Adm. Nº 000395-2020-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000403-2021-CE-PJ Lima, 6 de diciembre del 2021VISTO: El O fi cio Nº 001156-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursado por el Jefe de la O fi cina Nacional de Productividad Judicial, respecto al porcentaje del avance de la meta anual a ser considerado para el año 2021. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000299-2021-CE-PJ, de fecha 13 de julio de 2021, se dispuso remitir para evaluación e informe del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y Comisión de Justicia de Género, el O fi cio Nº 000580-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursado por el Jefe de la O fi cina Nacional Productividad Judicial, en el cual propone que el porcentaje del avance de la meta anual para el presente año se vaya incrementando periódicamente, a fi n que a diciembre del año 2021 se tenga un avance promedio de meta anual del 90%. Segundo. Que, el Jefe de la O fi cina Nacional de Productividad Judicial, mediante O fi cio Nº 001156-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informa que las referidas ofi cinas han presentado las siguientes propuestas: a) Mediante O fi cio Nº 000242-2021-CR-UETI-CPP-PJ, de fecha 13 de julio de 2021, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, recomienda mantener el cumplimiento de las metas al 100%. b) Mediante O fi cio Nº 000110-2021-P-CJG-PJ, de fecha 24 de julio de 2021, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género mani fi esta que, de la evaluación del número de casos resueltos en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al primer semestre de este año, se observa que la tendencia por distrito judicial no es homogénea; y a nivel nacional se evidencia una tendencia a la baja; sin recomendar algún porcentaje de ajuste a la meta anual. c) Mediante O fi cio Nº 000108-2021-P-ETIINLPT-CE- PJ, de fecha 26 de julio de 2021, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda que el porcentaje de avance de meta mensual sea del 7.3% de enero a agosto, incrementándose a partir de setiembre hasta llegar al 90% acumulado en el mes de diciembre. d) Mediante O fi cio Nº 000345-2021-ST-ETIIOC, de fecha 31 de julio de 2021, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil concuerda con la propuesta emitida por esta o fi cina, en el sentido que la propuesta de meta sea del 90%. e) Mediante O fi cio Nº 000121-2021-CR-PPRFAMILIA- PJ, de fecha 6 de agosto de 2021, la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 recomienda un porcentaje de avance de meta ideal del año 2021, para los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia según la instancia y tipo: 70% para las Salas de Familia y Juzgados de Familia con competencia en familia civil, penal y/o tutelar, excepto los procesos de la Ley Nº 30364; 80% para los juzgados de familia con competencia en familia civil, penal y tutelar, incluyendo los procesos de la Ley Nº 30364 y juzgados de paz letrados de familia; y 90% para los juzgados de familia exclusivos en los procesos de la Ley Nº 30364. Tercero. Que, en virtud a lo informado por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y la Comisión de Justicia de Género, este Órgano de Gobierno considera pertinente que por las restricciones laborales producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el porcentaje de avance de la meta anual para el presente año se vaya