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35 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1507- 2021 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer de manera obligatoria el uso de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales Electrónicos y el cumplimiento de las normas contenidas en las Directivas y Procedimientos aprobados por las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las mismas que han sido descritas en la parte considerativa de la presente resolución, por todos los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias y especialidades; así como, administrativas del Poder Judicial, que cuenten con el Sistema Integrado Judicial - SIJ integrado a la información transmitida por el Banco de La Nación sobre la emisión de Certi fi cados de Depósitos Judiciales Electrónicos. Artículo Segundo.- Establecer que en el procedimiento de emisión del Certi fi cado de Depósito Judicial Electrónico, desde el registro hasta el pago al bene fi ciario, participan los siguientes jueces y servidores, fi jándose sus respectivas responsabilidades: 2.1 Asistentes de Mesa de Partes, responsables del registro de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales Electrónicos en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. 2.2 Jueces y Secretarios, responsables de la emisión, aprobación, visado y entrega de las Órdenes de Pago. 2.3 Bene fi ciarios, responsables del cobro de los montos contenidos en las Órdenes de Pago. 2.4 Banco de la Nación, responsable de la emisión y pago de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales. Artículo Tercero.- Disponer que los/las Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos Distritos Judiciales, las disposiciones expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de las resoluciones administrativas emitidas; y por ende las directivas y procedimientos aprobados. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, a través de la emisión de resoluciones administrativas de Presidencia y los estamentos respectivos de la Corte Superior, deben procurar que los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias, especialidades y sedes que conforman el distrito judicial, hagan uso obligatorio de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales Electrónicos. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Imagen Institucional, Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2019943-2 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000405-2021-CE-PJ Lima, 6 de diciembre del 2021VISTO: El O fi cio Nº 000610-2021-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; conteniendo el Informe Nº 000104-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000302-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dejó sin efecto la asignación de competencia funcional a los órganos jurisdiccionales, para el conocimiento exclusivo del proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal, establecida mediante Resolución Administrativa Nº 347-2016-CE-PJ y sus normas complementarias; con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto y Tumbes. Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió el O fi cio 000375-2021-NCPP- GAD-CSJAR-PJ, de la coordinadora del Módulo Penal, respecto a la solicitud para dejar sin efecto la exclusividad del conocimiento de los procesos inmediatos en la mencionada Corte Superior. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Cuarto. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000610-2021-ST-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000104-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, que concuerda con la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de dejar sin efecto la asignación de competencia funcional a los órganos jurisdiccionales, para el conocimiento exclusivo del proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal, establecida conforme a la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ y sus normas complementarias. Quinto. Que, del análisis realizado se precisa que los Juzgados Penales Unipersonales - Procesos de Flagrancia de los distritos de Arequipa, Cerro Colorado, Paucarpata, y Camaná, de la Corte Superiore de Justicia de Arequipa; se encuentran en una situación de sobrecarga procesal a diferencia de sus pares de los referidos distritos, la cual re fl eja una desigualdad de expedientes, debido a que para estos juzgados de fl agrancia con la ampliación de competencia establecida mediante Resolución Administrativa Nº 069-2017-CE-PJ, tramita procesos comunes y de fl agrancia en comparación de sus pares que tramitan solo procesos comunes; siendo necesario tomar medidas administrativas para la descarga procesal. En tal sentido, determina que la medida de cierre de turno es factible. Sexto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1484-2021 de la sexagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores