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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / Racionalización, el Memorando Nº 139-2021-MDMP/ GAJ de la Gerencia de Asesoría jurídica, el Informe Nº 494-2021/MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, respecto a sus funciones, mani fi esta en el artículo Art. 73º, numeral 6, cardinal 6.4) que es función de las municipalidades, el de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el sub numeral 1.2, numeral 1, del Art. 84º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el sub numeral 2.4 del numeral 2, del citado artículo, señala que, las municipalidades provinciales y distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, señalando en su artículo 2º, que se entiende por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, el artículo 10º del mismo marco normativo señala que, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales; en ese contexto, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley de la Persona Adulta Mayor y en concordancia con la Ley orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, se aprobó la Ordenanza Nº 031-MDMP, publicada en el diario O fi cial “El Peruano” el 22 de octubre del 2016, Ordenanza que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú – CIAM; Que, la Ley Nº 30490 en su única disposición complementaria transitoria única, respecto a la adecuación a la norma, señala que, a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la indicada ley, las instituciones públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta días, adecúan su normativa y documentos de gestión, a fi n de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables, en ese sentido se busca adecuar la Ordenanza Nº 031-MDMP, publicada en el diario O fi cial El Peruano, el 22 de octubre del 2016, Ordenanza que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú – CIAM a los alcances de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490, ello en concordancia con la primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la persona Adulta Mayor; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la persona Adulta Mayor, referido a la creación y promoción de los CIAM en su artículo 12º, sub numeral 12..2 señala que, Los Gobiernos Locales crean los CIAM a través de ordenanzas municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 071-2021-MDMP, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, estableciéndose en su artículo 83º que la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico es un órgano de línea encargado de generar mecanismos adecuados para el desarrollo social, educativo y deportivo en el distrito; supervisa los programas de salud, asistencia alimentaria; promover la igualdad de oportunidades a la mujer y población vulnerable (personas con discapacidad, adulto mayor, madres adolescentes, niños trabajadores); asimismo, el numeral 1 del artículo 84º del acotado ROF señala que son funciones, además, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico plani fi car, dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad social de vida de niños, jóvenes, madres, adulto mayor promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados; Que, a su vez el artículo 92º del citado ROF, señala que, la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar, es un órgano de línea, responsable de la promoción y protección de los derechos de las mujeres y la población vulnerable en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad; asimismo, el artículo 93º, numeral 6 del ROF, señala que son funciones, la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar, el programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM); Que, mediante Informe Nº 494-2021/MDMP-GDHSE, la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, alcanza la propuesta de ADECUACIÓN DE LA ORDENANZA DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 024-2021-MIMP; Que, mediante Informe Legal Nº 397-2021/MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso considera procedente aprobar la Adecuación de la Ordenanza que creo el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM a los alcances de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA LA ORDENANZA DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 024-2021-MIMP Artículo Primero.- Adecuar la Ordenanza Nº 031- MDMP, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP. Artículo Segundo.- Objeto de la Norma.- Que dentro del marco legal vigente el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú, continúe brindando atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.