TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / 4.2No reponer la vegetación de las áreas disturbadas producto del desarrollo de sus actividades, con especies identi ficadas en la Línea Base de su instrumento de gestión ambiental.Art. 74º del Reglamento para la Protección Ambiental Artículos I, VI, VIII, IX, 92, 93 y Numeral 75.1 del Artículo 75º de la LGAGRAVE HASTA 600 UIT 5Incumplimiento de obligaciones referidas al monitoreo y control de la calidad ambiental 5.1No realizar el monitoreo de aguas residuales y e fluentes de acuerdo al modo y frecuencia establecidos en la normativa y/o en el instrumento de gestión ambiental.Art. 9º de la RD 008-97-EM Literal q) del Numeral 3.1 del Art. 3 y Art. 82º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 600 UIT 5.2No realizar el monitoreo de emisiones de acuerdo al modo y frecuencia establecidos en el instrumento de gestión ambiental.Literal q) del Numeral 3.1 del Art. 3 y Art. 82º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 700 UIT 6Incumplimiento de obligaciones referidas al almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas 6.1No contar con procedimientos e instalaciones que aseguren el manejo adecuado y seguro de los materiales o sustancias peligrosas.Numeral 84.1 del Art. 84º del Reglamento para la Protección Ambiental Artículo 75º de la LGAGRAVE HASTA 1500 UIT 6.2No implementar áreas seguras, así como super ficies impermeabilizadas y sistemas de contención para el almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas. Numeral 84.2 del Art. 84º del Reglamento para la Protección Ambiental Artículo 75º de la LGAMUY GRAVE HASTA 2700 UIT 6.3No contar con un área de mantenimiento de aparatos y/o equipos que se encuentre impermeabilizada, señalizada y, de ser el caso, con un sistema de contención.Numeral 84.4 del Art. 84º del Reglamento para la Protección Ambiental Artículo 75º de la LGAGRAVE HASTA 800 UIT 6.4Usar equipos o sustancias que contengan una cantidad de Bifenilos Policlorados (PCB) superior a la permitida por la normativa, en el ámbito de la actividad eléctrica, salvo el uso de PCB establecido en el respectivo Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aprobado.Convenio de Estocolmo sobre COP, Numerales 85.1 y 85.2 del Art. 85º del Reglamento para la Protección AmbientalMUY GRAVE HASTA 2600 UIT 7Incumplimiento de obligaciones referidas a la participación ciudadana 7.1No implementar los compromisos de participación ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de gestión ambiental. Artículos 35º y 36º del Reglamento sobre Transparencia y Artículo 47º de los Lineamientos para la Participación CiudadanaGRAVE HASTA 600 UIT 7.2No elaborar el Reglamento Interno del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana. Artículos 35º y 36º del Reglamento sobre Transparencia y Artículo 48º de los Lineamientos para la Participación CiudadanaGRAVE HASTA 200 UIT 8Incumplimiento de obligaciones referidas a la actividad de generación hidroeléctrica 8.1No realizar el monitoreo de las aguas turbinadas de acuerdo al modo y periodicidad establecidos en la normativa y/o en el instrumento de gestión ambiental. Literal q) del Numeral 3.1 del Art. 3, Numerales 82.2 y 82.3 del Art. 82º y Art. 87º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 600 UIT 8.2No realizar la purga de sedimentos en función de la capacidad de dilución y transporte del cuerpo receptor, así como de otras variables relevantes, de acuerdo a lo establecido en la normativa.Numeral 89.1 del Art. 89º del Reglamento para la Protección AmbientalMUY GRAVE HASTA 3400 UIT 8.3No realizar la purga de sedimentos, según la frecuencia, volumen y modo establecidos en el instrumento de gestión ambiental.Numeral 89.1 del Art. 89º del Reglamento para la Protección AmbientalMUY GRAVE HASTA 3400 UIT 8.4No realizar el monitoreo de las características fisicoquímicas de la purga de sedimentos de acuerdo al modo, volumen y frecuencia establecidos en el instrumento de gestión ambiental. Literal q) del Numeral 3.1 del Art. 3, Numerales 82.2 y 82.3 del Art. 82º y Numeral 89.1 del Art. 89 del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 600 UIT 8.5No comunicar al OEFA y a los grupos de interés del área de in fluencia del proyecto que pudieran resultar afectados, la fecha programada para realizar la purga de los sedimentos, con una anticipación de cinco (5) días hábiles a su realización.Numerales 89.1 y 89.2 del Art. 89º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 700 UIT 8.6No comunicar al OEFA, la ejecución de las medidas de rescate, corte y retiro de la vegetación, previo al llenado de embalse en la actividad de generación hidroeléctrica, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles a su ejecución.Numeral 90.2 del Art. 90º del Reglamento para la Protección AmbientalLEVE AMONESTACIÓN HASTA 170 UIT 9Incumplimiento de obligaciones referidas a la actividad de generación termoeléctrica 9.1No realizar el monitoreo de la calidad de agua del cuerpo receptor del vertimiento de las aguas de enfriamiento, conforme al modo y frecuencia establecidos en el instrumento de gestión ambiental.Literal q) del Numeral 3.1 del Art. 3, Numerales 82.2 y 82.3 del Art. 82º y Numeral 93.2 del Art. 93º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 600 UIT 9.2No controlar las emisiones fugitivas no previstas en el instrumento de gestión ambiental. Numeral 94.3 del Art. 94º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 900 UIT 10Incumplimiento de obligaciones referidas a la actividad de generación geotérmica 10.1No realizar el monitoreo de la calidad de agua del cuerpo receptor de la descarga de los fluidos geotérmicos, conforme al modo y frecuencia establecidos en el instrumento de gestión ambiental.Literal q) del Numeral 3.1 del Art. 3, Numerales 82.2 y 82.3 del Art. 82º y Literal b) del Art. 101º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 600 UIT 11Incumplimiento de obligaciones referidas a las actividades de transmisión y distribución 11.1Exceder el ECA para radiaciones no ionizantes establecido en la normativa vigente, a través de la instalación y funcionamiento de cables de transmisión y equipos de alto voltaje, siempre que se determine la causalidad.Literal b) del Art. 106º del Reglamento para la Protección Ambiental Art. 31º de la LGA ECA para radiaciones no ionizantesGRAVE HASTA 700 UIT 11.2No realizar el monitoreo de las Radiaciones No Ionizantes en campos eléctricos y magnéticos según los ECA para Radiaciones No Ionizantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM o la norma que la modi fique o sustituya, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de gestión ambiental.Literal q) del Numeral 3.1 del Art. 3, Numerales 82.2 y 82.3 del Art. 82º y Literal c) del Art. 106º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 700 UIT 2020144-1