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44 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2021; VISTOS, el memorando Nº 969-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el memorando Nº 107-2021-OAJ/MDSM y el informe Nº 437-2021-OAJ/MDSM, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 522-2021-OPP/MDSM, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 435-2021-SGICS-GESECI/MDSM, emitido por la a Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 433/MDSM, de fecha 04 de mayo de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el que consta de dos (02) secciones, 6 (seis) títulos, 112 (ciento doce) artículo, 2 (dos) disposición complementaria y 02 (dos) anexos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 95º y numeral 7) del artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante la Ordenanza Nº 433/MDSM, cuyo texto quedará de la siguiente manera: Artículo 95º.- Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones es la unidad responsable de desarrollar las acciones de registro, ejecución, seguimiento, control de sanciones y resolver en primera instancia las impugnaciones vinculadas con la imposición de sanciones administrativas de acuerdo a la normativa vigente. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Seguridad Ciudadana.Artículo 96º. - Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones (...) 7. Llevar el registro y efectuar el control de sanciones impuestas; y, efectuar su seguimiento hasta el cumplimiento de la sanción pecuniaria y medidas complementarias. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE el artículo 7º de la Ordenanza Nº 446/MDSM, cuyo texto quedará de la siguiente manera: Artículo 7º.- El procedimiento para la aprobación del acogimiento es la siguiente: 7.1 La solicitud es presentada en mesa de partes y será derivada a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones. 7.2 La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para veri fi car el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento del bene fi cio, debiendo emitir el acto administrativo que resuelve la aprobación del bene fi cio correspondiente, diligenciado con las unidades orgánicas que correspondan la e fi cacia efectivización del bene fi cio aplicado al contribuyente. Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejora aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del presente dispositivo, así como del texto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel en el Portal Institucional www.munisanmiguel.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2020088-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Disponen adecuar la Ordenanza N° 031-MDMP, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 024-2021-MIMP ORDENANZA Nº 081-MDMP Mi Perú, 24 de noviembre del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 004-2021-MDMP/CDHSEJECD de la Comisión de Desarrollo Humano, Social, Económico y Juventud, Educación, Cultura y Deporte, la Carta Nº 166-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 2514-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 397-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1163-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y