TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General. RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modi fi catorias, en los siguientes términos: 1. Sustituir la tabla de tasas mínimas del componente procíclico para cada tipo de crédito contemplada en el numeral 2 del Capítulo I, así como el segundo párrafo de dicho numeral, por lo siguiente: “2. Componente procíclico de la tasa de provisión de la categoría Normal (...) Tipos de créditoComponente procíclico Créditos corporativos 0.10%Créditos a grandes empresas 0.40%Créditos a medianas empresas 0.60%Créditos a pequeñas empresas 1.00%Créditos a microempresas 1.00%Créditos de consumo revolventes 1.50% Créditos de consumo no revolventes 1.00% Créditos hipotecarios para vivienda 0.40% “En caso los créditos cuenten con garantías preferidas autoliquidables, el componente procíclico será 0% por la porción cubierta con dichas garantías.” (...) 2. Sustituir el numeral 1 del Capítulo II, por lo siguiente:(...)“1. Activación de la regla procíclicaLas empresas deberán constituir las provisiones procíclicas para la cartera en Categoría Normal, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a) El promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses pase de un nivel menor al 4% a uno mayor o igual a este umbral. b) Cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se encuentre por encima de 4% y el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 12 meses sea mayor en 2 puntos porcentuales a este mismo indicador evaluado un año antes. c) Cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se encuentre por encima de 4% y hubiesen transcurrido 18 meses desde que la regla procíclica fue desactivada por la situación contemplada en el numeral (3.b). El cálculo de los promedios móviles será realizado utilizando la información mensual de la variación porcentual anualizada del PBI publicada por el BCRP.”3. Sustituir la tabla de tasas mínimas del componente procíclico del numeral 2 del Capítulo II, por lo siguiente: Tipos de crédito Mes 2 Mes 4 Mes 6 Créditos corporativos 0.04% 0.08% 0.10%Créditos a grandes empresas 0.10% 0.25% 0.40%Créditos a medianas empresas 0.25% 0.40% 0.60%Créditos a pequeñas empresas 0.30% 0.65% 1.00%Créditos a microempresas 0.30% 0.65% 1.00% Créditos de consumo revolventes 0.50% 1.00% 1.50% Créditos de consumo no revolventes 0.30% 0.65% 1.00%Créditos hipotecarios para vivienda 0.15% 0.25% 0.40% 4. Sustituir el literal a) del numeral 3 del Capítulo II, por lo siguiente: “3. Desactivación de la regla procíclica(...) a) El promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses pase de un nivel igual o mayor al 4% a uno menor a este umbral.” (...) 5. Incorporar como numeral 6 “Condiciones especiales de activación y desactivación de la regla procíclica” en el Capítulo II, el siguiente texto: “6. Condiciones especiales de activación y desactivación de la regla procíclica La Superintendencia podrá activar o desactivar la regla procíclica, mediante Circular, en situaciones excepcionales no contempladas en los numerales 1 y 3 del Capítulo II del presente Anexo, como eventos de caso fortuito o fuerza mayor; o situaciones prudenciales, debidamente fundamentadas, tales como la necesidad de preservar las condiciones de estabilidad del sistema fi nanciero, o cuando por circunstancias extraordinarias se origine una excesiva volatilidad sobre las variables que determinan la activación y desactivación de la regla procíclica; entre otras.” Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo Nº 5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, por el formato que se adjunta como Anexo a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La regla procíclica se puede activar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Resolución, a partir del 31 de diciembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2019887-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 452/MDSM San Miguel, 3 de diciembre de 2021