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36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial el “Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 1.1 Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 302-2020-CE-PJ en el extremo de la asignación de competencia funcional a los órganos jurisdiccionales penales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el conocimiento exclusivo del proceso inmediato de Flagrancia regulado en el Código Procesal Penal, enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194. 1.2 Disponer, por el plazo máximo de tres meses, el cierre de turno ordinario para el trámite de todos los procesos penales de los siguientes órganos jurisdiccionales: 1.2.1 1º y 3º Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Arequipa. La carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales será asumida por el 2º y 4º Juzgados Penales Unipersonales de Arequipa, por tener la misma competencia territorial. 1.2.2 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Arequipa. La carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales será asumida por el 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria de Arequipa, por tener la misma competencia territorial. 1.2.3 2º Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Cerro Colorado. La carga procesal del referido órgano jurisdiccional será asumida por el 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Cerro Colorado, por tener la misma competencia territorial. 1.2.4 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Cerro Colorado. La carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales será asumida por el 1º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Cerro Colorado, por tener la misma competencia territorial. 1.2.5 2º Juzgado Penal Unipersonal y 1º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Paucarpata. La carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales será asumida por el 1º y 3º Juzgados Penales Unipersonales, y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Paucarpata, por tener la misma competencia territorial. 1.2.6 2º Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Camaná. La carga procesal del referido órgano jurisdiccional será asumida por el 1º Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, por tener la misma competencia territorial. De alcanzar el equilibrio de carga procesal con sus pares de sus respectivos distritos antes del plazo máximo de cierre, el turno se deberá aperturar para el órgano jurisdiccional según corresponda. 1.3 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el primer día hábil de cada mes, a través de las o fi cinas competentes, remita informe a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre la carga y producción de los Juzgados Penales de la Corte Superior, con la fi nalidad de monitorear el avance y equidad de carga procesal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal efectúe un análisis respecto al conocimiento exclusivo del proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal, de los órganos jurisdiccionales penales de los Distritos Judiciales de Huaura, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto y Tumbes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2019943-3 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000406-2021-CE-PJ Lima, 6 de diciembre del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000623-2021-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, adjuntando el Informe Nº 000106-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la redistribución de la carga pendiente en liquidación, del 2º Juzgado Civil (ex Juzgado Mixto) del distrito de Carabayllo. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000623-2021-P-UETI-CPP/PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000106-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, por el cual señala que de acuerdo al análisis realizado se advierte que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, registró una carga procesal acumulada de 73 expedientes; asimismo, efectuó una producción de 36 expedientes resueltos, alcanzando un cumplimiento del 64% del estándar de producción de expedientes, considerando que la meta fue reajustada al 77% debido a que durante el periodo de análisis, no registró carga procesal su fi ciente. Por otro lado, el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, registró una carga procesal acumulada de 92 expedientes; del mismo modo, efectuó una producción de 35 expedientes resueltos, alcanzando un cumplimiento del 50% del estándar de producción de expedientes, considerando que la meta fue reajustada al 77% debido a que, durante el periodo de análisis, no registró carga procesal su fi ciente. Asimismo, el 3º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, registró una carga procesal acumulada de 93 expedientes; y efectuó una producción de 45 expedientes resueltos, alcanzando un cumplimiento del 63% del estándar de producción de