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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / expedientes, considerando que la meta fue reajustada al 77% debido a que, durante el periodo de análisis, no registró carga procesal su fi ciente. El 4º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, registró una carga procesal acumulada de 84 expedientes; asimismo, efectuó una producción de 48 expedientes resueltos, alcanzando un cumplimiento del 75% del estándar de producción de expedientes, considerando que la meta fue reajustada al 77% debido a que, durante el periodo de análisis, no registró carga procesal su fi ciente. Cuarto. Que, de otro lado y en respuesta a lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que se precise respecto a la ampliación de competencia de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del distrito de Carabayllo, a fin de tramitar los expedientes penales en liquidación del ex Juzgado Mixto del mismo distrito, y si corresponde remitir de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente en liquidación en estado de ejecución del mencionado órgano jurisdiccional, hacia los juzgados del Nuevo Código Procesal Penal; la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal considera factible remitir de manera equitativa y aleatoria todos los expedientes penales en liquidación del mencionado juzgado, toda vez que de acuerdo al análisis realizado, se encuentran en subcarga procesal. Por ende, la redistribución de expedientes no supondría una carga procesal para los mencionados órganos jurisdiccionales, resultando factible que toda la especialidad penal sea tramitada por el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Carabayllo, debido a la conversión del Juzgado Mixto a Juzgado Civil del mismo distrito. Quinto . Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000106-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1485-2021 de la sexagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 1.1 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la totalidad de los expedientes en liquidación del 2º Juzgado Civil (ex Juzgado Mixto de Carabayllo), al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito. 1.2 Los expedientes que serán redistribuidos deben remitirse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completo, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad; evitando el quiebre de los procesos.Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2019943-4 Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Ica, La Libertad, Lima, Lima Norte, Loreto, Junín, Puno y San Martín adopten acciones para llevar a cabo el Mapeo de Procesos en el marco del Proyecto “Mejoramiento de la Plataforma Tecnológica de los Procesos Judiciales No Penales a Nivel Nacional (Expediente Judicial Electrónico - EJE)” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000407-2021-CE-PJ Lima, 6 de diciembre del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000211-2021-OCP-GG-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Coordinación de Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que las acciones adoptadas por el Poder Judicial para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia presentan como ejes principales: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales; b) La reorganización de los despachos judiciales; y, por consiguiente, c) Una reforma en el soporte de gestión administrativa. Con tal fin, la implementación y uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el servicio de administración de justicia, implican necesariamente un cambio de modelo de los despachos judiciales; así como un cambio de diseño del soporte administrativo, acciones que no pueden ser aisladas, sino coordinadas, integradas y entrelazadas entre sí, dado que el éxito de una depende de las otras, conforme lo establece la Resolución Administrativa Nº 484-2019-CE-PJ. Segundo. Que, asimismo, en la mencionada resolución se dispuso constituir la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”, la misma que se encuentra integrada por la Presidenta del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)”; y, la Gerente General del Poder Judicial, siendo asistida por el Gerente/a de Desarrollo Corporativo en calidad de Secretario/a Técnico/a y un equipo técnico y de asesoramiento integrado por el Gerente de Informática, Jefe de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación. Tercero. Que, la referida Comisión tiene como funciones proponer, coordinar y monitorear las acciones