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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropie- tario Área: Servidumbre de ocupación - CSF-PI-05 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte P1 204 419.8800 8 158 689.9500 P2 204 481.3900 8 158 689.9500 P3 204 481.3900 8 157 621.7400 P4 202 703.9675 8 157 621.7540 P5 202 726.5810 8 158 157.8401 P6 202 792.1700 8 158 164.8600 P7 202 975.0100 8 158 233.4200Área total: 142.1126 HaEstado P8 203 129.7300 8 158 339.5000 P9 203 218.5800 8 158 379.8800 P10 203 429.1600 8 158 386.1800 P11 203 636.5700 8 158 393.3300 P12 203 788.1000 8 158 430.2900 P13 203 906.1800 8 158 498.2600 P14 204 150.0900 8 158 595.8100 Servidumbre de Paso y de Tránsito Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario 11252121 Servidumbre de Paso y de Tránsito Acceso Área N° CSF-PI-01Área total: 7.1521 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CSF-PI-01: Servidumbre de Paso y Transito, Escala 1:10 000: Vértice Este Norte P1 196 112.1558 8 155065.5503 P2 196 104.9998 8 155028.1935 P3 193 986.5792 8 153 944.6448 P4 193 985.5892 8 153 977.8350 Acceso Área N° CSF-PI-02Área total: 19.3902 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CSF-PI-02: Servidumbre de Paso y Transito, Escala 1:20 000: Vértice Este Norte P1 201 704.5078 8 157 673.5282 P2 201 713.2073 8 157 644.4339 P3 201 209.2450 8 157 403.3455Estado P4 200 914.5338 8 157 226.7282 P5 200 881.6211 8 157 442.1322 P6 200 858.7301 8 157 464.2814 P7 198 492.5492 8 156 249.3986 P8 196 104.9998 8 155 028.1935 P9 196 112.1558 8 155 065.5503 P10 198 478.8673 8 156 276.0970 P11 200 864.1462 8 157 500.7854 P12 200 909.7495 8 157 456.6600 P13 200 937.7408 8 157 273.4653 P14 201 194.8940 8 157 429.7363 Acceso Área N° CSF-PI-03Área total: 0.1059 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CSF-PI-03: Servidumbre de Paso y Transito, Escala 1:2000: Vértice Este Norte P1 201 943.1400 8 157 757.6100 P2 201 943.1400 8 157 754.4304 P3 201 713.2073 8 157 644.4339 P4 201 711.6400 8 157 649.6900 Artículo 2 .- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2021626-1 Nombran la Comisión Evaluadora que efectuará la calificación de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el periodo 2022-2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 433-2021-MINEM/DGM Lima, 10 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-96-EM y sus modi fi catorias, establece que podrán ser nominados como Peritos Mineros los profesionales, con título universitario de ingeniero de minas, ingeniero geólogo e ingeniero civil, que reúnan los requisitos que señala el artículo 3º del presente reglamento y no se encuentren incursos dentro de las sanciones señaladas en el reglamento; Que, el artículo 4 del citado Reglamento de Peritos Mineros, dispone que la evaluación de las solicitudes para la nominación de los peritos mineros o renovación de la misma será realizada por una comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos representantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto de Concesiones y Catastro Minero (hoy Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET); Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario El Comercio el día 01 de noviembre de 2021, se convocó a los interesados para ser nominados o renovar su cali fi cación como peritos mineros correspondiente al periodo 2022-2023; Que, por Memorando N° 0688-2021-MINE-CM y Ofi cio N° 672-2021-INGEMMET/PE, el Presidente del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas y el Presidente del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora que efectuará la cali fi cación de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el periodo 2022-2023, la misma que estará integrada por los siguientes representantes: