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28 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / en un plazo total de dos (2) años, dos (2) meses y diez (10) días, contados desde el 21 de junio de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, con la fi nalidad de acogerse a los bene fi cios regulados en el Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante Resolución Ministerial N° 505-2018-PRODUCE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de noviembre de 2018, se aprobó a PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL ALMACENES S.A.C.) como empresa cali fi cada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo N° 973, y se aprobó el Anexo que contiene la Lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa antes indicada, para el acogimiento al mencionado régimen; Que, con fecha 19 de noviembre de 2019 el inversionista solicitó a PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de reducir el compromiso de inversión y ampliar el plazo para su ejecución de la inversión; aspectos que han sido materia de evaluación por parte del Ministerio de la Producción a través de los Informes N° 00000001-2020-PRODUCE/DN-PGFLORES, N° 00000013-2020-GVELAZCO y N° 00000053-2020-PRODUCE/DN emitidos por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; así como el Memorando N° 00000198-2020-PRODUCE/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; mediante los cuales se emite opinión técnica y legal favorable a la suscripción de la referida Adenda; Que, el 4 de junio de 2020, MONTE AZUL ALMACENES S.A.C., el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN, ambos en representación del Estado Peruano, suscribieron la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, a fi n de modi fi car la Cláusula Segunda del referido contrato, con el objeto de: (i) reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 36 356 738.00 (Treinta y Seis Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 25 532 097,00 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y, (ii) ampliar el plazo para la ejecución de dos (2) años, dos (2) meses y diez (10) días a tres (3) años, un (1) mes y diez (10) días, contado desde el 21 de junio de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, el 5 de julio de 2020 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 00192-2020-PRODUCE con la cual se modi fi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 505-2018-PRODUCE, reduciendo el monto del compromiso de inversión a US$ 25 532 097,00 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliándose el plazo de ejecución de dicho compromiso a tres (3) años, un (1) mes y diez (10) días, contado desde el 21 de junio de 2018 hasta el 31 de julio de 2021; Que, con fecha 30 de julio de 2021, el inversionista solicitó a PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución de la inversión; aspectos que han sido materia de evaluación por parte del Ministerio de la Producción a través del Informe N° 00000212-2021-PRODUCE/DN, complementado con el O fi cio N° 00000597-2021-PRODUCE/DGPAR, así como los Informes N° 00000010-2021-JYOVERA y N° 00000019-2021-JYOVERA, todos ellos emitidos por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; así como el Informe N° 00001026-2021-PRODUCE/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; mediante los cuales se emite opinión técnica y legal favorable a la suscripción de la referida Adenda; Que, el 06 de diciembre de 2021, MONTE AZUL ALMACENES S.A.C., el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN, ambos en representación del Estado Peruano, suscribieron la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, a fi n de modi fi car la Cláusula Segunda del referido contrato, con el objeto de: (i) incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 25 532 097,00 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a un monto de US$ 44 501 195,00 (Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Un Mil Ciento Noventa y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y, (ii) ampliar el plazo para la ejecución de tres (3) años, un (1) mes y diez (10) días a seis (06) años y nueve (09) días, contado desde el 21 de junio de 2018, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. La referida inversión se desarrollará en dieciséis (16) etapas; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene la función de evaluar y emitir opinión, sobre el acogimiento a la devolución anticipada del IGV, en las materias de sus competencias; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Informe N° 025-2021-JYOVERA propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 505-2018-PRODUCE, Resolución Ministerial que aprobó a MONTE AZUL ALMACENES S.A.C. como empresa cali fi cada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto denominado: “Centro Logístico Ventanilla”; Que, mediante el Informe N° 00001047-2021-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial N° 505-2018-PRODUCE”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 505-2018- PRODUCE Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 505-2018-PRODUCE, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00192-2020-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Monte Azul Almacenes S.A.C. asciende a la suma de US$ 44 501 195,00 (Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Un Mil Ciento Noventa y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de seis (06) años y nueve (09) días, contado desde el 21 de junio de 2018. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en las siguientes etapas: