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27 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora KARIM VIOLETA BOCCIO ZUÑIGA en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2021352-1 PRODUCE Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00433-2021-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar al señor VIRGILIO WILFREDO RODAS SERRANO en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2021645-1Modifican la R.M. N° 505-2018- PRODUCE, que aprobó a PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL ALMACENES S.A.C.) como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00437-2021-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2021VISTOS:Los O fi cios Nros. 1129-2021/PROINVERSIÓN/DSI y 1305-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre Monte Azul Almacenes S.A.C. y PROINVERSIÓN y el Ministerio de la Producción, estos últimos en representación del Estado Peruano, para el desarrollo del Proyecto denominado: “Centro Logístico Ventanilla”; el Informe N° 025-2021-JYOVERA y el Memorando N° 00001350-2021-PRODUCE/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 00001047-2021- PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, Decreto Supremo que modi fi ca las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Decreto Supremo N° 110-2007-EF y el Decreto Supremo N° 153-2015-EF, dispone que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423 (01 de diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final), el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 973, señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la suscripción de adendas de modi fi cación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción de dicho contrato; precisando que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual, una vez publicada, será remitida en copia a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, con fecha 06 de noviembre de 2018, la empresa PERUANA DE ALMACENES S.A.C. (hoy MONTE AZUL ALMACENES S.A.C.) celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN, ambos en representación del Estado Peruano, para el desarrollo del proyecto denominado “Centro Logístico Ventanilla”, por un monto de inversión de US$ 36 356 738,00 (Treinta y Seis Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado