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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / la actualización de los mencionados Formatos y Guía Metodológica; Que, por ende, mediante Resolución de Gerencia General N° 16-2019-OS/GG, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2019, se aprobaron los siguientes formatos: 1° Acta de Reunión Previa al Acto de Supervisión, 2° Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas en Re fi nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales y demás establecimientos en los que se produzcan, almacenen, despachen y/o comercialicen dichos productos, 3° Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y/o sus mezclas con Biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios, 4° Acta de Ejecución de Medida Cautelar y su anexo, y 5° Acta de Levantamiento de Medida Cautelar; así como la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP)” para Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Re fi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribución y Consumidores Directos; así como, su respectiva Acta de Supervisión de Control de Calidad del GLP y Carta de Visita de Supervisión para el Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo; Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” y, por medio de la Resolución de Gerencia General N° 23-2015-OS/GG, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó un nuevo formato del Acta de Veri fi cación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE; Que, del mismo modo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y, como Anexo N° 3, el Acta de Supervisión de Control Metrológico; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 14-2009-OS/CD se modi fi có el método de supervisión del mencionado Procedimiento, y en ese sentido, se incorporó como Anexo N° 7 la “Guía de Procedimiento Supervisión Muestral en Grifos y Estaciones de Servicio”; Que, en ese marco, a efecto de incorporar las modi fi caciones normativas introducidas por el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin, y el T.U.O. de la Ley N° 27444, mediante la Resolución de Gerencia General N° 41-2017-OS/GG se modi fi có tanto el formato del Acta de Veri fi cación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, así como el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos; asimismo, se aprobó el formato de Constancia de Colocación de Carteles y/o Precintos Ofi ciales; Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 5 de mayo de 2017, se aprobó el “Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de cierre total o parcial del establecimiento”; asimismo, dispuso que, para tal efecto, la Gerencia General aprobaría y modi fi caría los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de dicha resolución. Posteriormente, mediante Resolución de Gerencia General N° 59-2017-OS/GG, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 09 de junio de 2017, se aprobaron los siguientes Formatos: 1. Acta de Supervisión por Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan Instalaciones de GLP para Uso Vehicular, 2. Constancia de Ejecución de Medida de Seguridad en el Registro de Hidrocarburos, 3. Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad, y 4. Constancia de Habilitación de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 5 de mayo de 2017, se aprobó el “Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes; que ameritan la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de cierre total o parcial del establecimiento” y se dispuso que, la Gerencia General aprobaría y modi fi caría los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de dicha resolución. En tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General N° 60-2017-OS/GG, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 09 de junio de 2017, se aprobaron los siguientes Formatos: 1. Acta de Supervisión por Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Grifos Flotantes, 2. Constancia de Ejecución de Medida de Seguridad en el Registro de Hidrocarburos, 3. Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad, y 4. Constancia de Habilitación de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 162-2018-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 7 de noviembre de 2018, se aprobó el “Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización”, así como los siguientes formatos para su implementación: 1. Acta de Supervisión de criticidad de cilindros de GLP y 2. Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad de Inmovilización de cilindros de GLP; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada resolución autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a modi fi car los citados formatos; Que, posterior a la aprobación de los Formatos de Actas de Fiscalización y Guías Metodológicas, mencionados anteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin (en adelante, Reglamento de Fiscalización y Sanción de Osinergmin), y deroga el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin; Que, al respecto, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de Osinergmin dispone en su Tercera Disposición Complementaria Final que toda mención a “supervisión”, “función supervisora” o términos semejantes en las disposiciones normativas de aplicación para Osinergmin, son ejercidas conforme a la normativa que rige a la actividad de fi scalización, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y a dicho reglamento; Que, asimismo, en su artículo 13° del “TÍTULO II: DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN” incorpora disposiciones que de fi nen, delimitan y fi jan el contenido mínimo que debe tener el Acta de Fiscalización; Que, además, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de Osinergmin, en su “TÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS” incluye disposiciones especí fi cas para la aplicación de cada medida administrativa: 1° Mandatos, 2° Medidas de seguridad, 3° Medidas cautelares y 4° Medidas correctivas. Asimismo, en su artículo 40° incorpora que, culminada la ejecución de medidas administrativas no pecuniarias, corresponde emitirse la constancia de colocación de carteles o fi ciales u otros, de cierre de establecimiento, de paralización de obra o suspensión de Actividades, según corresponda, y que, de igual forma, al retirarse dichos objetos, corresponde emitirse una constancia de retiro; Que, en ese sentido, corresponde adecuar todos los Formatos de Actas de Fiscalización mencionados precedentemente, así como las Guías Metodológicas de Supervisión de Control de Calidad y Control Metrológico, a las nuevas disposiciones y terminología contenida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de Osinergmin, a fi n de brindar mayor predictibilidad a los administrados y que las acciones de fi scalización se realicen de conformidad con el citado Reglamento. Asimismo, resulta