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37 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en ese sentido, el inicio de vigencia de la presente renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 06 de noviembre de 2021; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1694-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización de la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, con domicilio Auxiliar Jr. Morro Solar S/N, Urb. Monterrico Sur, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años a nivel nacional, contados a partir del 06 de noviembre de 2021. Artículo 2.- La empresa “A Y N RAND S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza15 de diciembre de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de diciembre de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza15 de diciembre de 2023 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa “A Y N RAND S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, ubicado en la Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 2012281-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan Presidente del Consejo Regional del Deporte de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 094-2021-IPD/P Lima, 14 de diciembre 2021VISTO: El Ofi cio N° 780-2021-GOREMAD/GR, emitido por el Gobierno Regional de Madre de Dios; el Informe N° 000430-2021-UP/IPD, emitido por la Unidad de Personal; el Informe N° 000114-2021-OCR/IPD, emitido por la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe Nº 000542-2021-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor que cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa, constituyéndose, además, en un pliego presupuestal; Que, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, establece que los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte son designados por el Presidente del IPD, a propuesta del Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional de la jurisdicción; Que, el numeral 13.3. del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, dispone que el CRD renueva a sus miembros íntegramente cada tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o designados, según sea el caso, por un periodo adicional, para lo cual los Gobiernos Regionales de la jurisdicción presentan una terna de candidatos; Que, de acuerdo con el numeral 7.2 de la Directiva N° 071-2018-IPD/OCR, denominada “Evaluación de postulantes, designación y vacancia de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte. Versión: 1”, aprobada con Resolución de Presidencia N° 038-2018-IPD/P de fecha 02 de marzo de 2018, se establece que sesenta (60) días calendarios antes de culminar el periodo de la designación del Presidente del Consejo Regional del Deporte, el IPD solicitará mediante ofi cio dirigido al Gobierno Regional correspondiente, la