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45 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / institucional para brindar servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las/los pensionistas en el marco de la protección social” , aprobados conforme al artículo 1 de la presente Resolución, en coordinación con los órganos competentes de la entidad. Artículo 3. Difusión Dispónese la difusión de la presente Resolución y su Anexo entre las/los servidoras/res de la entidad. Artículo 4. Publicación Publícase la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y la Resolución su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS JEFEOfi cina de Normalización Previsional 2021999-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 145-2021-ONP/JF Mediante O fi cio N° 0364-2021-ONP/ORI, la O fi cina de Normalización Previsional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 145-2021-ONP/JF, publicada en la edición del 14 de diciembre de 2021. DICE:“Artículo 1. Aprobación de Directiva sobre la Gestión de aportes al Sistema Nacional de Pensiones Apruébase la Directiva Nº -2021-ONP/JF, Directiva sobre la Gestión de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones, la que, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución” DEBE DECIR: “Artículo 1. Aprobación de Directiva sobre la Gestión de aportes al Sistema Nacional de Pensiones Apruébase la Directiva Nº 006-2021-ONP/JF, Directiva sobre la Gestión de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones, la que, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución” DICE: “Artículo 3. Publicación Publícase la presente Resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial” DEBE DECIR: “Artículo 3. Publicación Publícase la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como la Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial” 2021992-1ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban la implementación de la Oficina de Enlace de Cora Cora, en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a cargo de la Oficina Desconcentrada de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00031-2021-OEFA/CD Lima, 14 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 00027-2021-OEFA/PCD- CODE, elaborado por la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas; el Informe N° 00231-2021-OEFA/OPP elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00419-2021-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se encarga de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos; y, se constituye en el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Artículo 9° de la precitada Ley dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el literal a) del Artículo 67° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que las O fi cinas Desconcentradas tiene como una de sus funciones, la de apoyar en el desarrollo de las acciones de supervisión a las obligaciones ambientales fi scalizables; Que, los Artículos 1 y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD; establecen que dichas o fi cinas se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fi scalización ambiental (evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, fi scalización y régimen de incentivos) ejercido por una O fi cina Desconcentrada del OEFA, quien deberá supervisar el adecuado funcionamiento de las O fi cinas de Enlace a su cargo; Que, el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD establece que el funcionamiento de la O fi cina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, debiendo el Consejo Directivo al momento de aprobar su implementación, previo informe técnico de la Coordinación General de O fi cinas Desconcentradas, de fi nir el tipo de O fi cina de Enlace que corresponda, atendiendo a los siguientes criterios: la densidad de la población, el número de administrados, la confl ictividad socioambiental o la di fi cultad de acceso al lugar donde se localizará la O fi cina de Enlace; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2013-OEFA/CD del 19 de febrero de 2013, se aprobó la creación de la O fi cina Desconcentrada del OEFA en el departamento de Ica (en adelante, ODES Ica); asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-OEFA/CD se aprobó el reordenamiento territorial de la ODES Ica, teniendo jurisdicción sobre 78 distritos en 9 provincias; Que, a través del Informe N° 00027-2021-OEFA/ PCD-CODE, la Coordinación General de O fi cinas Desconcentradas ha sustentado que: (i) la O fi cina de Enlace se ubicará en el distrito de Cora Cora de la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho: (ii) debe tener carácter permanente; (iii) tendrá bajo su jurisdicción treinta y seis (36) distritos ─los cuales han