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42 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / necesaria la aprobación del formato de Constancia de Retiro de Precintos y/o Carteles O fi ciales, aplicable al Procedimiento de Control Metrológico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la norma aprobatoria; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD; los mismos que como Anexo 1, forman parte de la presente Resolución: 1.1 Acta de Reunión Previa al Acto de Fiscalización. 1.2 Acta de Fiscalización de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas en Re fi nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Transportistas, Distribuidores Minoristas y demás Unidades Operativas en los que se produzcan, almacenen, despachen, transporten y/o comercialicen dichos productos. 1.3 Acta de Fiscalización de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y/o sus mezclas con Biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios. Artículo 2° .- Aprobar la Guía Metodológica de Muestreo para el Control de Calidad y Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3° .- Aprobar el Acta de Fiscalización de Control de Calidad de GLP para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD, que como Anexo 3, forman parte de la presente Resolución. Artículo 4° .- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, y el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD; los mismos que como Anexo 4, forman parte de la presente Resolución: 4.1 Constancia de Colocación de Precintos y/o Carteles O fi ciales de Inmovilización de Producto 4.2 Constancia de Retiro de Precintos y/o Carteles Ofi ciales de Inmovilización de Producto Artículo 5° .- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD; los mismos que como Anexo 5, forman parte de la presente Resolución: 5.1 Acta de Fiscalización de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos.5.2 Constancia de Colocación de Carteles y/o Precintos O fi ciales. 5.3 Constancia de Retiro de Carteles y/o Precintos Ofi ciales. Artículo 6° .- Aprobar el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE para la aplicación del Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, que como Anexo 6, forma parte de la presente Resolución. Artículo 7° .- Aprobar el Acta de Fiscalización de Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tienen Instalaciones de GLP para Uso Vehicular, para la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, que como Anexo 7, forma parte de la presente Resolución. Artículo 8° .- Aprobar el Acta de Fiscalización de Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Grifos Flotantes, para la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD, que como Anexo 8, forma parte de la presente Resolución. Artículo 9° .- Aprobar el Acta de Fiscalización de Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Cilindros de GLP Envasados, para la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2018-OS/CD, que como Anexo 9, forma parte de la presente Resolución. Artículo 10° .- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, N° 078-2017-OS/CD y N° 162-2018-OS/CD; los mismos que como Anexo 10, forman parte de la presente Resolución: 10.1 Constancia de Colocación de Carteles, Precintos Ofi ciales u Otros Dispositivos. 10.2 Constancia de Retiro de Precintos, Carteles Ofi ciales u Otros Dispositivos. 10.3 Constancia de Suspensión de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos. 10.4 Constancia de Habilitación de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 11° .- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 12°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y, disponer que conjuntamente con sus Anexos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Regístrese y comuníquese.JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 2022034-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican la “Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL” aprobada por Resolución N° 109-2021-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 236-2021-CD/OSIPTEL Lima, 13 de diciembre de 2021