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43 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / MATERIA MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA ANTISOBORNO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES -OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modi fi cación de la Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL aprobada por Resolución N° 109-2021-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe N° 338-OAJ/2021 del 1 de diciembre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida Norma. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 702 establece que el OSIPTEL es el organismo regulador de los servicios públicos de telecomunicaciones y la agencia de competencia en este sector; por lo que sus funciones están destinadas a garantizar la calidad y e fi ciencia del servicio, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado un uso e fi ciente de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, los Organismos Reguladores son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo N° 092-2017-PCM establece que la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de diferentes niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, a fi n de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021, que involucra a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, los cuales deben implementar modelos de prevención, fi ltros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 056- 2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que desarrolla como uno de los ejes la “integridad y lucha contra la corrupción”, y establece como lineamientos prioritarios el combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas, así como asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales; Que, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2017/INACAL/DN, establece que una organización debe contar con una política de cumplimiento que se apoye en sistemas de gestión adecuados que le ayuden a cumplir sus obligaciones legales y sus compromisos con la integridad, en tanto la política antisoborno es un componente de una política global de cumplimiento que ayudan a la organización a evitar o mitigar los costos, riesgos y daños de involucrarse en el soborno; Que, el numeral 5.2 de la NTP ISO 37001:2017 dispone que la Alta Dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno; Que, precisamente, a través de la Resolución N° 109-2021-CD/OSIPTEL de fecha 24 de junio de 2021, el Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó la Política Antisoborno del OSIPTEL; Que, el 30 de julio de 2021, se inició la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno del OSIPTEL; y, como parte de la referida implementación, es necesario precisar la Política Antisoborno aprobada, en el sentido de que el OSIPTEL se compromete a asignar los recursos que garanticen el buen desempeño y la mejora continua del Sistema; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de órgano máximo de dirección, aprobar la Política Antisoborno del OSIPTEL; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 841/21 de fecha 03 de diciembre de 2021; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la “Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL” aprobada por Resolución N° 109-2021-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos: “El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL realiza sus actividades con integridad y transparencia, garantizando el cumplimiento de los estándares legales y éticos en la ejecución de sus funciones. Asimismo, declara su fi rme lucha contra el soborno, para lo cual dispondrá, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para fortalecer su lucha y sanción. En ese marco, el OSIPTEL rati fi ca su compromiso para continuar con: - La prohibición del soborno bajo cualquier modalidad en toda la organización. - El cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas antisoborno aplicables a la organización. Asimismo, en el marco de la presente Política, el OSIPTEL se comprometa a: - Implementar y cumplir los requisitos del sistema de gestión antisoborno. - Establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción, garantizando la protección de la identidad de los denunciantes; así como a difundir el uso de dichos canales, absolviendo las consultas que se planteen al respecto. - Reducir los riesgos de soborno en sus actividades y cumplimiento de funciones, mediante acciones de sensibilización, difusión, socialización y capacitación a los colaboradores. - Designar a una persona responsable quien asumirá la función de lucha antisoborno, de manera independiente, con la autoridad para asesorar, asegurar y supervisar la gestión antisoborno. - Asignar los recursos que garanticen el buen desempeño y la mejora continua del Sistema de gestión antisoborno. Así también, declara que el incumplimiento de las disposiciones de esta política será objeto de las medidas y sanciones previstas, previa investigación y establecimiento de la responsabilidad respectiva, garantizando el debido proceso y cumplimiento de la normativa vigente aplicable.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que realice las acciones necesarias para la difusión de la Política aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución a todos los órganos del OSIPTEL.