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39 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / Fuente de Financiamiento, sujeto a habilitaciones y anulaciones durante el año fi scal 2021; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, dispone que “[l]as entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego” ; Que, el mismo artículo, también señala que las “transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web” ; Que, en virtud a lo dispuesto por la antes referida normativa, la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio Nº 000701-2021-CG/GAD, de fecha 03 de diciembre de 2021, la Contraloría General de la República solicitó al IPD efectuar la transferencia fi nanciera a su favor para la contratación de la Sociedad de Auditoría correspondiente, por el 100% de la retribución económica que incluye el IGV del periodo 2021, agregando el 6% por concepto de designación, por el importe total de S/ 138,111.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Once y 00/100 soles); Que, con Memorando Nº 002060-2021-OGA/IPD, de fecha 07 de diciembre de 2021, la O fi cina General de Administración, haciendo suyo el informe N° 000769-2021-UF/IPD de la Unidad de Finanzas a su cargo, solicita la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1996 hasta por el monto de S/ 138,111.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Once y 00/100 soles), correspondiente a la meta 023 del clasi fi cador 24.13.11 correspondiente a la retribución económica del 100% para el periodo auditado 2021, a fi n de atender la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el periodo auditado 2021; Que, la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, mediante Memorando N° 001068-2021-OPP/IPD de fecha 10 de diciembre de 2021, otorga conformidad y hace suyo el Informe N° 000147-2021-UPTO/IPD emitido por la Unidad de Presupuesto a su cargo, por el cual “(…) emite opinión favorable respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, al encontrarse amparada en lo regulado por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; asimismo, se comunica que la CCP N° 1996 ha sido aprobada en el Módulo del Proceso Presupuestario del SIAF SP, por lo que se adjunta el reporte correspondiente; así como, el Anexo N° 02, en la que se muestra la articulación de la CCP con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), según lo establecido en la RGG N° 004-2020-IPD/GG que aprueba el Procedimiento PE01.01.02.02, Versión 1, denominado “Aprobación y/o Modi fi cación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario y Previsión del Crédito Presupuestario” del Pliego 342 Instituto Peruano del Deporte”; Que, mediante Informe N° 000545-2021-OAJ/ IPD, de fecha 13 de diciembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, según lo solicitado y sustentado por la Ofi cina de Presupuesto y Plani fi cación, considerando que se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, por lo que corresponde a la Presidencia del IPD, en su calidad de Titular del Pliego, emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01 ‘’Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; y, Con el visto de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte, por la suma de S/ 138,111.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Once y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) del periodo 2021; correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2.- Destino de los Recursos Precisar que los recursos de la transferencia fi nanciera a la que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Responsabilidad Encargar a la O fi cina General de Administración, como responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera, en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- Notifi cación Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Administración y a la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación del Instituto Peruano del Deporte, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO PresidenteInstituto Peruano del Deporte 2021744-1