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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / RAND S.A.C.” mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4618-2017- MTC/15, publicada con fecha 12 de octubre de 2017, se autorizó a la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional, señalando como domicilio en la Calle Miguel Dasso 160, Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la entonces Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1067-2018- MTC/15 del 26 de febrero de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2018, se autorizó el cambio de domicilio a la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4618-2017-MTC/15, para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GNV, al domicilio ubicado en la Calle Alberto Secada Nº 315-319, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 353-2019- MTC/17.03, publicada con fecha 25 de octubre de 2019, se renovó la autorización a la empresa “A Y N RAND S.A.C.” como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4618-2017-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 05 de noviembre de 2019;Que, con O fi cio Nº 7199-2021-MTC/17.03 de fecha 09 de abril de 2021, noti fi cado el 18 de abril del 2021 día, se comunicó al administrado que mediante Memorándum 2724-2021-MTC/17.03 del 09 de abril de 2021, se informó a la O fi cina General de Tecnología de la Información el cambio de dirección solicitado; Que, con solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-244261-2021 del 05 de agosto de 2021, el señor Carlos Octavio Valverde Barrantes, identi fi cado con DNI Nº 06751929, en calidad de Gerente General de la empresa “A Y N RAND S.A.C.” con RUC Nº 20201462909 y domicilio en Auxiliar Jr. Morro Solar S/N, Urb. Monterrico Sur, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de su autorización para Operar como Entidad Certi fi cadora a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-251248-2021 de fecha 11 de agosto de 2021, la Empresa presentó el endoso de su póliza de responsabilidad civil, consignando en ella el nuevo domicilio sito en Auxiliar Jr. Morro Solar S/N, Urb. Monterrico Sur, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que fuera aprobado mediante O fi cio Nº 7199- 2021-MTC/17.03 del 09 de abril de 2021, en mérito a lo solicitado mediante Hoja de Ruta E-070976-2021 de fecha 11 de marzo de 2021; Que, con O fi cio Nº 19398-2021-MTC/17.03 de fecha 07 de setiembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-303123-2021 de fecha 20 de setiembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 19398-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-343499-2021 del 19 de octubre de 2021, la Empresa presentó documentación adicional con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 19398-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 24485-2021-MTC/17.03 de fecha 21 de octubre de 2021, noti fi cado el mismo día, se comunicó al administrado la realización de la inspección ocular a realizarse el día viernes 22 de octubre de 2021, en el inmueble ubicado en: Auxiliar Jr. Morro Solar S/N, Urb. Monterrico Sur, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Acta Nº 118-2021-MTC/17.03.01 de fecha 22 de octubre de 2021, se deja constancia del cumplimiento de los requisitos por parte de la Empresa, en relación a su solicitud de renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, cabe precisar, que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, asimismo, es importante precisar que, el numeral 13, del artículo 66º del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, fi nalmente, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, otorgado a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 353-2019-MTC/17.03, publicada con fecha 25 de octubre de 2019, estableciéndose su vigencia desde el 05 de noviembre de 2019, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, que establece la renovación de la autorización ante el