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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / sido descritos en el Cuadro N° 2 del referido informe ─; (vi) estará a cargo de la O fi cina Desconcentrada de Ica; y, (v) se encuentra enmarcada dentro de los criterios de densidad de la población, el número de administrados, la con fl ictividad socioambiental y la di fi cultad de acceso del lugar donde se localizará la O fi cina de Enlace, establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD; Que, en ese sentido; y, contando con la viabilidad técnica y legal para la creación de la O fi cina de Enlace en Cora Cora brindada en el Informe N° 00231-2021-OEFA/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00419-2021-OEFA/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; corresponde aprobar la implementación de la O fi cina de Enlace de la O fi cina Desconcentrada del OEFA en el departamento de Ica, en el distrito de Cora Cora; Que, mediante el Acuerdo Nº 032-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 031-2021 del 9 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar la implementación de la O fi cina de Enlace de Cora Cora, en el distrito de Cora Cora, provincia de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, la cual estará a cargo de la O fi cina Desconcentrada de Ica habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Coordinación General de O fi cinas Desconcentradas, de la Coordinación de Gestión Socio Ambiental, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales d) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Implementación Aprobar la implementación de la O fi cina de Enlace de Cora Cora en el distrito de Cora Cora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a cargo de la O fi cina Desconcentrada de Ica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2º.- Funcionamiento Disponer que la O fi cina de Enlace implementada en el Artículo 1° de la presente Resolución, es de atención permanente, en virtud de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 020- 2016-OEFA/CD. Artículo 3º.- Instalación Encargar a la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA disponer las acciones que resulten necesarias para la instalación de la Ofi cina de Enlace a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su publicación. Artículo 4º.- Supervisión La O fi cina Desconcentrada de Ica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA supervisa el adecuado funcionamiento de la O fi cina de Enlace del distrito de Cora Cora. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2021875-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Resolución de Superintendencia que regula los lineamientos para aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000185-2021/SUNAT APRUEBAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LOS LINEAMIENTOS PARA APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Lima, 14 de diciembre de 2021CONSIDERANDOQue el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modi fi catorias, dispone que al aplicar las sanciones se debe tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción y la reincidencia, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de la infracción cometida, y que en su reglamento se establecen los lineamientos generales para su aplicación; Que, a la vez, el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modi fi catorias, contempla los lineamientos generales a considerar al momento de aplicar el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y precisa que estos pueden considerarse de manera conjunta o alternativa, de acuerdo a lo previsto por la Administración Aduanera; Que, en tal sentido, corresponde expedir el dispositivo legal que regule la aplicación de los mencionados lineamientos para aplicar las sanciones de la Ley General de Aduanas y la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF y modi fi catoria, contempladas en el anexo de la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular los lineamientos a tener en cuenta al momento de aplicar las sanciones de la Ley General de Aduanas contempladas en el anexo de la presente resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y en el artículo 248 de su reglamento. Artículo 2.- Disposición general Para la aplicación de las multas contempladas en el anexo de la presente resolución se deben considerar los lineamientos previstos en este, siempre que se haya cumplido con pagar la multa rebajada. Artículo 3.- Lineamientos para aplicar sanciones Los lineamientos correspondientes a las infracciones indicadas en el anexo son: a) Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción, conforme a lo señalado en el anexo.