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111 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 307-2021-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización y Memorándum Nº 316-2021-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control, se propone generar un único marco normativo que permita adecuar la norma distrital a la provincial respecto al comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito, por lo cual es necesario que se derogue las Ordenanzas Nº 330/MM, Nº 332/MM y Nº 526/MM, y remite la propuesta de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Mira fl ores, señalando que incluye a todo el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito y no únicamente en la vía pública; en atención a ello; Que, Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 244-2021-GAJ/MM, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Mira fl ores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Que, mediante Informe Nº 476-2021-SGC-CAC/ MM la Subgerencia de Comercialización informa que ha procedido a revisar el proyecto normativo e incluir algunas sugerencias a la propuesta de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Mira fl ores; Que, con el Informe Nº 266-2021-GAJ/MM la Gerencia de Asesoría Jurídica amplia el Informe Nº 244-2021-GAJ/MM por medio del cual opinó favorablemente respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Mira fl ores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos, la Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de la actividad