TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / 24. La importancia de estos fenómenos como eximentes de responsabilidad radica en que constituyen una limitante de la voluntad de los sujetos que incurren en una falta, dado que el resultado imputado fue promovido por la presencia de condiciones externas que son imprevisibles e irresistibles14. Con relación a estas características comunes, Morón Urbina indica lo siguiente: “La imprevisibilidad se da cuando existen hechos fuera de lo ordinario: situaciones que no pudieron preverse mientras que la irresistibilidad está vinculada a la imposibilidad de evitar el hecho a pesar de las medidas tomadas. Ambas, características, junto con la extraordinariedad , son compartidas en el caso fortuito y en la fuerza mayor”15. 25. En ese sentido, se ha considerado que en caso se veri fi que un incumplimiento intencional al deber legal impuesto al servidor civil, no se con fi guraría un suceso de caso fortuito o fuerza mayor16, dado que el hecho infractor pudo ser evitado por el servidor civil, puesto que se encontraba a su alcance el haber tomado todas las medidas que hubiesen evitado la ocurrencia de la infracción. 26. A las condiciones externas de este eximente de responsabilidad, se debe añadir que resulta importante verifi car el actuar del servidor civil con la debida diligencia, puesto que tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar los resultados infractores provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, por lo que toda producción de un resultado típico que no se deba, al menos a un comportamiento culposo e imprudente, debe considerarse como fortuita y, en consecuencia, excluirse de lo sancionadoramente relevante17. 27. Por su parte, este Tribunal respecto a los supuestos caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad, ha señalado: “22. Téngase en cuenta que las inasistencias, para que sean justi fi cadas, deben haberse producido por un caso fortuito o fuerza mayor, que impida de cualquier forma cumplir con su asistencia regular al centro de trabajo , tal y como puede ser un problema de salud ; sin embargo, en el presente caso, el impugnante ha omitido dar cuenta de las razones especí fi cas que motivaron su abandono, de modo que no se ha comprobado que haya mediado un caso fortuito o fuerza mayor para ser exonerado de su deber de asistencia.18 (resaltado nuestro)”. 28. En ese sentido, se advierte que se producirá el quiebre del nexo causal cuando se acredite fehacientemente la ocurrencia de una circunstancia extraordinaria, imprevisible e irresistible, la cual se produce sin que exista una relación directa entre la voluntad del agente infractor y el resultado, solo de esta forma se confi gura esta causal eximente de responsabilidad. A su vez, los hechos que con fi guran el caso fortuito o fuerza mayor deben estar debidamente acreditados, recayendo la carga de la prueba en el servidor. De manera ilustrativa se presenta los aspectos más relevantes de este eximente: ¿Qué debe probarse ?¿Qué se excluye? Ejemplos Caso fortuito o fuerza mayor: La concurrencia de un hecho de carácter extraordinario, imprevisible e irre-sistible.-El incumplimiento intencional al deber legal impuesto al servidor civil.-El hecho infractor no tenga su origen en un comportamiento culposo e imprudente del servidor civil.-El servidor civil no adopte las medidas a su alcance para evitar la ocurrencia del hecho infractor.-Servidor civil incumple con su deber de asistir a laborar por la producción de fenómenos naturales o graves condiciones meteorológicas, que ha-cen imposible el traslado del servidor civil al centro de trabajo. -Servidor civil incumple con su deber de atender la mesa de partes de la entidad por la presencia de un tumulto que causa estragos en el local insti-tucional. 29. De lo expuesto, la aplicación del eximente de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor implica la acreditación por parte del servidor civil de la concurrencia de un hecho de carácter extraordinario, imprevisibles e irresistible. Por su parte, corresponderá a la entidad evaluar que el hecho infractor se produjo por una circunstancia ajena a la voluntad del servidor o sin mediar una actuación imprudente del servidor civil. Asimismo, analizar si existían otras medidas al alcance del servidor para evitar la ocurrencia del hecho infractor, de ser el caso. § El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada 30. Al respecto, esta clase de eximentes de responsabilidad se relacionan con la ocurrencia de infracciones en el cumplimiento de disposiciones normativas (deber legal) o en el cumplimiento de un mandato emitido por autoridad en ejercicio de función, cargo o comisión encomendada, situación que elimina la antijuricidad de la conducta infractora. 31. Con relación al ejercicio de un deber legal , Morón Urbina indica, “El obrar en cumplimiento de un deber legal implica que existe una acción u omisión establecida por la norma, o inclusive el acatamiento de sentencias o el cumplimiento de órdenes, que amerita ser cumplida, por lo que el destinatario de dicho deber se encuentra en la obligación de cumplirlo”19 . No cabe duda que en la medida que se veri fi que la existencia de una disposición normativa o mandato judicial, de imperativo cumplimiento para al servidor civil, se advierte que este último se ve compelido a acatar en todos sus extremos, igual situación ocurre cuando el servidor se ve obligado a cumplir con un mandato emitido por una autoridad en ejercicio de función, cargo o comisión encomendada. 32. Al respecto, este Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la con fi guración del eximente contenido en el literal c) del artículo 104º con ocasión de la emisión de la Resolución Nº 001057-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 30 de abril de 2019, indicando lo siguiente: “45. En ese sentido, apreciamos que el literal c) del artículo 104 del Reglamento de la Ley Nº 30057 reconoce que el ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada constituye un supuesto de eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria, por tanto, impide que se pueda aplicar una sanción al servidor. A decir del impugnante, este habría cumplido una orden encomendada por un superior, por lo que estaría exento de responsabilidad . 46. A fi n de analizar la causal invocada por el impugnante, este Tribunal considera pertinente exponer, a manera de ilustración, que la causal en mención también constituye un supuesto de eximente de responsabilidad en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el cual precisa que es eximente de responsabilidad: la orden de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones . 47. En relación a este supuesto, MORÓN URBINA20 afi rma que “nos encontramos frente al supuesto de obediencia debida , porque el autor del ilícito comete una acción u omisión en el cumplimiento de una orden impartida por una autoridad pública, a la cual tienen el deber de obedecer sus instrucciones ”. Dicho autor precisa también que se debe tener en cuenta el cumplimiento y concurrencia de los siguientes elementos: a) La orden debe ser obligatoria, por lo que la misma no podrá provenir de una sugerencia sujeta a libre apreciación del administrado. b) El administrado debe encontrarse en una situación jurídica en la que le corresponda acatar las órdenes dictadas por la autoridad administrativa. c) La orden debe provenir de una autoridad competente y dentro de sus límites ordinarios, y; d) La orden no debe en sí misma ser un mandato claramente ilegal o de manera mani fi esta. (…)(Resaltado nuestro)”. 33. En ese sentido, podrá apreciarse que se precisa la concurrencia de determinados elementos para la confi guración de la presente causal. De manera ilustrativa se presenta los aspectos más relevantes de este eximente: