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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / la Resolución SBS Nº 2840-2012 y sus modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “Primera.- Medición del valor razonablePara efectos del presente reglamento y la elaboración del Anexo Nº ES-24 “Medición del Riesgo Inmobiliario”, el valor razonable de los inmuebles es calculado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 7034-3012 y normas modi fi catorias. Para el resto de activos sujetos a riesgo inmobiliario, la estimación del valor razonable se efectúa conforme a lo establecido en las secciones pertinentes del citado Reglamento y el Plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador.” Artículo Quinto.- Modi fi car el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1041-2016 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el segundo párrafo del inciso g.6) del artículo 25º, de conformidad con el siguiente texto: “Se exceptúa de la condición señalada en este literal, a un inmueble que cumple con los siguientes requisitos: i) estar ubicado en una zona urbana o en una zona de expansión urbana, según la normativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú; y que se encuentre acreditado como tal dentro del Plan de Desarrollo Urbano debidamente aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva, o acreditado por el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima o por la Municipalidad Provincial respectiva; ii) contar con un certi fi cado de compatibilidad de uso o el permiso municipal respectivo, para desarrollar la actividad económica considerada por la empresa para realizar esta inversión; iii) en caso que esté ubicado en una zona de expansión urbana, debe contar con al menos dos (2) tasaciones, al inicio y en cada periodo de actualización, que cumplan con los requisitos indicados en el inciso g.5) de este artículo; iv) contar con un documento formal que sustente haber iniciado el trámite de actualización del registro del inmueble como urbano; v) presentar a esta Superintendencia una carta suscrita por el gerente general, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber efectuado la asignación de elegibilidad correspondiente, en la que declare el cumplimiento de estos requisitos, y donde la empresa se compromete a obtener el registro del inmueble como urbano en el plazo más breve posible.” 2. Modi fi car el literal c) y el último párrafo del artículo 32º, de conformidad con el siguiente texto: “Exposiciones indirectas obtenidas mediante la inversión en:% de obligaciones técnicas que respaldanMaterialidad de la inversión (…) c) Inversiones inmobiliarias:c.1) Inversiones en inmuebles sobre los cuales la empresa celebra contratos de arrendamiento o usufructo (o similares).c.2) Inversiones inmobiliarias indirectas (certi fi cados de participación de fondos de inversión, instrumentos representativos de activos titulizados, instrumentos emitidos por patrimonios en fi deicomiso u otros vehículos de inversión), cuyos activos subyacentes son, o están respaldados por, fl ujos de rentas de inmuebles que se encuentran arrendados u otorgados en usufructo (o similares).c.1) > 0.1% de obligaciones técnicas c.2) > 0.25% de obligaciones técnicasc.1) Se debe tener en cuenta la totalidad de las exposiciones, considerando el método de fi nido en el Anexo 3 “Método para estimar la exposición indirecta en contratos de arrendamiento o de usufructo sobre inversiones en inmuebles” del presente Reglamento.c.2) Se debe tener en cuenta aquellas exposiciones cuyas contrapartes poseen una participación igual o superior al 0.50% del área arrendable del conjunto total de inmuebles que subyace al vehículo de inversión. La exposición indirecta total a cada contraparte corresponde al valor en libros del vehículo de inversión multiplicado por la participación respectiva de la contraparte sobre dicha área arrendable. (…) (…)En el caso de las exposiciones indirectas provenientes de contratos de arrendamiento o de usufructo sobre inversiones en inmuebles (literal c.1) del cuadro anterior), la estimación de dichas exposiciones debe realizarse siguiendo el método descrito en el Anexo 3 “Método para estimar la exposición indirecta en contratos de arrendamiento o de usufructo sobre inversiones en inmuebles” del presente Reglamento. En el caso de exposiciones que subyacen a inversiones inmobiliarias indirectas (literal c.2) del cuadro anterior), la estimación de dichas exposiciones debe realizarse en función de la participación de cada contraparte sobre el área arrendable del conjunto total de inmuebles que subyacen al vehículo de inversión. Cabe precisar que en ambos casos se considera las exposiciones indirectas con contrapartes, siempre que las inversiones en los inmuebles involucrados o los instrumentos emitidos por los vehículos de inversión inmobiliarios a los que se hace referencia en el literal c) del cuadro precedente superen el porcentaje indicado de las obligaciones técnicas de la empresa (0.1% o 0.25%, respectivamente). El resultado obtenido de la suma de todas las exposiciones indirectas con una contraparte (emisor o grupo económico) que provengan de los contratos antes referidos, así como de contratos que subyacen a otras inversiones inmobiliarias debe ser considerado para la aplicación de límites” 3. Modi fi car el segundo párrafo e incorporar un tercer párrafo dentro de la primera disposición fi nal y transitoria, de conformidad con el siguiente texto: “Los inmuebles de la empresa utilizados para uso propio y las inversiones directas en proyectos inmobiliarios que serán destinadas para el uso propio no se consideran como elegibles para el respaldo de reservas técnicas, pero sí para el respaldo de requerimientos patrimoniales. Para fi nes del Análisis de la Su fi ciencia de Activos, los inmuebles de uso propio pueden ser tratados excepcionalmente conforme lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 8º del Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Su fi ciencia de Activos, aprobado por la Resolución SBS Nº 887-2018. Los inmuebles de uso propio deben ser tasados anualmente por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva la Superintendencia. El informe de tasación llevado a cabo por dichos peritos debe contener el valor comercial y el valor de realización automática del inmueble tasado. Asimismo, las empresas deben mantener un expediente a disposición de la Superintendencia que contenga al menos la siguiente información: 1. Partida registral del inmueble. En caso el inmueble haya sufrido alguna modi fi cación durante el último año, la partida registral debe estar actualizada. Si el inmueble no presentara modi fi caciones durante el último año, la empresa tiene la opción de actualizar dicha partida registral o de contar con una declaración jurada, suscrita por el Gerente General o por quien este delegue de manera formal, indicando tal condición. Esta declaración jurada puede ser suscrita de manera individual o para un grupo de inmuebles, siempre que se consigne la información necesaria para la identi fi cación de cada uno de ellos, incluyendo el (los) código(s) de inversión y el (los) número(s) respectivo(s) de partida(s) registral(es). Sin perjuicio de ello, la Superintendencia puede requerir la presentación de la partida registral actualizada, en caso lo considere necesario. 2. Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Predios actualizado, por lo menos, anualmente. 3. Documentación de inversiones en mejoras asociadas al inmueble, que se hayan registrado como parte del activo, realizadas luego de su adquisición. 4. Informes de tasación elaborados por los peritos sobre el inmueble respectivo, considerando los últimos diez años o el número de años que el inmueble se encuentra en posesión de la empresa, el que resulte menor.”