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65 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Sexto.- Modi fi car el primer párrafo y eliminar el segundo párrafo del Anexo 3 del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1041-2016 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “ANEXO 3” Método para estimar la exposición indirecta en contratos de arrendamiento o de usufructo sobre inversiones en inmuebles Las empresas de seguros deben seguir el método descrito en el presente Anexo para estimar su exposición con una contraparte mediante un contrato de arrendamiento, de usufructo u otro que genere rentas a favor de la empresa, sobre un inmueble de su propiedad o sobre el que posee derechos reales.” Artículo Séptimo.- Modi fi car el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el numeral 3.2 del artículo 3º, de acuerdo con lo siguiente: “(…) 3.2 Fondo de garantíaRepresenta el respaldo patrimonial adicional que deben poseer las empresas para hacer frente a los demás riesgos que pueden afectarlas y que no son cubiertos por el patrimonio de solvencia, como los riesgos fi nancieros, los riesgos operacionales, y/u otros riesgos no contemplados en el numeral anterior. El requerimiento mensual de dicho fondo debe ser equivalente al 35% del patrimonio de solvencia, más el 10% del valor de las inversiones en inmuebles que se encuentren valorizadas bajo el modelo del valor razonable. Adicionalmente, para el caso de los seguros con componentes de ahorro o de inversión separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas, no aplica el cálculo del patrimonio de solvencia para dichos componentes, y el monto mensual del fondo de garantía debe ser equivalente al 1% de las obligaciones fi nancieras originadas por los componentes de inversión donde el riesgo fi nanciero es asumido completamente por el asegurado, y al 6.75% de las obligaciones originadas por los componentes de ahorro o de inversión donde la empresa asume completamente o parcialmente el riesgo fi nanciero.” 2. Modi fi car los comentarios/observaciones asociados al Concepto “C. Fondo de Garantía” del Anexo ES-7A, de acuerdo con lo siguiente: “(…) 35% del Patrimonio de Solvencia + 10% del valor de las inversiones en inmuebles que se encuentren valorizadas bajo el modelo del valor razonable / 1% de obligaciones fi nancieras de seguros donde el riesgo fi nanciero es asumido completamente por los asegurados / 6.75% de las obligaciones por los componentes de ahorro o de inversión separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas donde la empresa asume completamente o parcialmente el riesgo fi nanciero.” Artículo Octavo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2023741-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Conforman la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” - “IAR Callao”, en la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 010 Callao, 09 de noviembre de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 09 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo en los literales 1 y 2 del Artículo 2º, establecen que toda persona tiene derecho “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece” y “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”; Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, que dispone “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, en el inciso 7. del Artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional está el principio de: “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, asimismo, en el Artículo 46 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones especí fi cas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y conforme a lo previsto en el Artículo 60 de la mencionada ley, las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades son: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de