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34 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca - Hualgayoc” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 1 258,56 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 56/100 SOLES), correspondiente al código A-0235, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE -COCHABAMBA-CAJAMARCA: TRAMO CHOTA-BAMBAMARCA-HUALGAYOC”. SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: A-0235IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)AREA AFECTADA: 52.11 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONALRUBIO INGENIEROS SERVICIOS GENERALES S.R.LCOLINDANCIA Y LINDEROS DEL AREA AFECTADA: Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 1 258.56Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la carretera Chota- Bambamarca-Hualgayoc en linea quebrada de 5.73 m.Por la Sur: Colinda con la carretera Chota-Bambamarca-Hualgayoc en línea quebrada de 4.03 m.Por la Este: Colinda con la carretera Chota-Bambamarca-Hualgayoc en linea quebrada de 12.74 m.Por el Oeste: Colinda con el área remanente de la UC N° 48594 en linea quebrada de 13.94 m.1 1-2 5.74 761478.3910 9272319.7965 2 2-3 12.74 761484.0774 9272319.0442 3 3-4 4.03 761490.7932 9272308.2152 - PARTIDA REGISTRAL N° 02031529, perteneciente a la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.- INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 33-2021-MASC/CLS-053-2020-MTC/20.22.4, de fecha 22.04.2021.4 4-5 7.29 761486.7980 9272308.7414 5 5-1 6.65 761481.9456 9272314.1766 2024177-1