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35 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban el “Procedimiento operativo para la redistribución de los remanentes de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1325-2021-MTC/01.02 Lima, 21 de diciembre de 2021VISTOS: El Memorándum N° 1636-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 1548-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, el Informe N° 0040-2021-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19; la cual ha sido prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 03 de setiembre de 2021; Que, con la fi nalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la reanudación de actividades; así como reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19 en el territorio nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2020, cuyos alcances de fi nanciamiento fueron ampliados mediante Decreto de Urgencia N° 121-2020, se autorizó excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario para ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020, mediante Resolución Ministerial N° 0498-2020-MTC/01.02, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 063- 2021-MTC/01, se aprueba el “Procedimiento Operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales), a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial”; y a través de las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 0701-2020-MTC/01.02, se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1004-2020- MTC/01.02 se establece el plazo de ciento veinte (120) días calendario para la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) por parte de las Municipalidades Provinciales en su ámbito de competencia; y, se amplía por cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo otorgado a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU para realizar la entrega de los referidos escudos faciales en la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2021-MTC se autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y a las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 0701-2020-MTC/01.02, para continuar con la entrega, en su respectivo ámbito de competencia, de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020 y N° 121-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, hasta el 02 de setiembre de 2021; plazo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, hasta el 16 de diciembre de 2021; Que, adicionalmente a ello, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2021-MTC establece que una vez concluido el referido plazo, se inicia el procedimiento para la redistribución del remanente de escudos faciales hacia la población priorizada, el cual comprende las siguientes etapas: a) Inventario del remanente de escudos faciales; b) Consolidación de la información del remanente de escudos faciales; c) Identi fi cación de entidades que reciben el remanente de los escudos faciales cuyas funciones estén vinculadas a las poblaciones que han sido priorizadas; y, d) Traslado del remanente de escudos faciales hacia las entidades correspondientes; precisando que las entidades que reciban el remanente de los escudos faciales fi jan el plazo y los procedimientos para llevar a cabo la entrega; Que, en esa línea, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2021-MTC establece que el MTC, a propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, aprueba la Resolución Ministerial que establece el procedimiento para la redistribución de los remanentes de escudos faciales a que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo con la información remitida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, dicha autoridad concluyó con la entrega del 100% de escudos faciales el 08 de agosto de 2021, habiendo realizado la entrega por el periodo de 41 semanas; Que, por su parte, a través del Informe N° 0040-2021- MTC/30, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD advierte que al 30 de noviembre del 2021, las municipalidades provinciales han entregado el 79.5 % de los escudos faciales; por lo que, es probable que al vencimiento del plazo para la entrega de los escudos faciales (16 de diciembre de 2021) existan remanentes; por lo que resulta necesaria la aprobación del procedimiento para la redistribución de los saldos y/o stock de los escudos faciales respecto de aquellos escudos faciales no distribuidos por la Municipalidades Provinciales supervisadas por PROMOVILIDAD; Que, en ese sentido, mediante Memorándum N° 1636-2021-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 1548-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial y el Informe N° 0040-2021-MTC/30.01 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, propone el “Procedimiento operativo para la redistribución de los remanentes de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto de Urgencia N° 094-2020, cuyos alcances de fi nanciamiento fueron ampliados mediante Decreto de Urgencia N° 121-2020; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y