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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / genéricas del gasto si se veri fi ca que las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n, sólo se requiere contar con las proyecciones de planilla CAS estimada por la O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad. 4.2.4 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.1.6 “repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.5 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.2.2.1 “servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2.2.2 “servicios de telefonía e internet”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Para efecto de las referidas habilitaciones, los gobiernos regionales quedan exceptuados de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2.6 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar la partida del gasto 2.6.3.1.1.1 “para transporte terrestre”, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.7 Está permitido durante el Año Fiscal 2022 que las Partidas de Gasto siguientes: i) 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, ii) 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, iii) 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, y iv) 2.3.2.7.11.99 “Otros Servicios Diversos”; sean habilitadas por otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto; siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.3 Incorporación de mayores ingresos para el fi nanciamiento de personal Durante el Año Fiscal 2022 se pueden incorporar recursos destinados a las Especí fi cas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1.2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones Truncas de C.A.S.”, provenientes de mayores ingresos y los saldos de balance generados por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y transferencias, para el fi nanciamiento de los Contratos Administrativos de Servicios de: Los CAS que adquirieron carácter de inde fi nido en el marco de lo establecido en la Ley 31131, así como para el fi nanciamiento por lo dispuesto en la segunda disposición complementaria del Decreto de Urgencia 034-2021, en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y sus respectivos reemplazos, dispuestos en Septuagésima Tercera Disposición Complementaria fi nal de la Ley 31365. Para la incorporación se requerirá contar las solicitudes de las Unidades Organizacionales, los que deben sustentar su requerimiento en función a: las metas a alcanzar, carga laboral, la dotación de personal requerida; asimismo deberán sustentar la asignación de la infraestructura su fi ciente en coordinación con las Ofi cinas de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información; dichas solicitudes serán aprobadas únicamente por la Gerencia General, contando con las opiniones favorables previas de: i) La O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y ii) la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos.4.4 En Materia de Bienes y Servicios 4.4.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 – Ley N°31365. 4.4.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 soles (S/ 200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, para dicho fi n a propuesta de la O fi cina de Administración y Finanzas, se establece mediante directiva los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en los párrafos precedentes, a las comunicaciones de la Alta Dirección, las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL y para las comunicaciones debidamente fundamentadas dada la naturaleza de función que se cumple. 4.4.3 En el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, está permitida la adquisición de vehículos automotores: (i) para el cumplimiento de las metas de inversión, (ii) por pérdida total del vehículo, y, (iii) por renovación de vehículos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años. Asimismo, está permitida la adquisición de vehículos adicionales a los existentes, en caso sea requerido para el cumplimiento de las funciones de la entidad; en este supuesto, la necesidad deberá ser sustentada por la Unidad Organizacional solicitante y la O fi cina de Administración y Finanzas, contar con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización respecto al fi nanciamiento, la opinión legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Gerencia General. La adquisición de los vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la entidad, mediante resolución que deberá publicarse en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidad es indelegable. 4.4.4 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General. 4.5 Medida en gastos de inversión 4.5.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad; dicho acción es aprobada por la Gerencia General y se requiere sólo la opinión favorable