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26 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411 y modi fi catorias1. - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 – Ley N° 31365. 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 4.1 Medidas en materia de Personal4.1.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Pliego 019 OSIPTEL por servicios personales, salvo en los supuestos siguientes: a) La designación en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta seis años anteriores a la vigencia de la presente Directiva, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Precísese que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. Asimismo, se permite al OSIPTEL contratar personal en nuevas plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM. c) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. d) La contratación temporal a que se re fi ere el artículo 84° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre y cuando se cuente con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178° y del artículo 202° del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP, en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1, se debe contar con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. 4.1.3 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 4.2 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 4.2.1 Si se veri fi cara que las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fi scal 2022. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante todo el año fi scal 2022. Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, sólo se requiere contar con las proyecciones al cierre fi scal de la planilla del personal del Decreto Legislativo N° 728, estimada por la O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad. 4.2.2 Si se veri fi cara que las Especí fi cas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2.8.1.4 “Aguinaldos de CAS”, producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, durante todo el año fi scal 2022. Asimismo, se permite que las Especí fi cas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2.8.1.4 “Aguinaldos de CAS” puedan ser habilitadas durante todo el año fi scal 2022, para el fi nanciamiento de los siguientes casos: a) Los contratos CAS que tienen el carácter de inde fi nido en el marco de lo establecido en la Ley 31131. b) Los contratos CAS prorrogados en el marco de la septuagésima segunda y reemplazos de la septuagésima tercera disposición complementaria fi nal de la Ley de Presupuesto del año 2022 - Ley 31365. c) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL. d) Contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad. e) Y contratos CAS que se requieran para asegurar la operatividad de gestión institucional. Para los casos de los literales a) al e) se requiere contar con las solicitudes de las Unidades Organizacionales, los que deben sustentar su requerimiento en función a: las metas a alcanzar, carga laboral, la dotación de personal requerida; asimismo deberán sustentar la asignación de la infraestructura su fi ciente en coordinación con las Ofi cinas de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información; dichas solicitudes serán aprobadas únicamente por la Gerencia General, contando con las opiniones favorables previas de: i) La O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y ii) la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos. 4.2.3 Los créditos presupuestarios destinados a cargas sociales, podrán habilitar a otras partidas y