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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Derogan la Ordenanza Nº 119-MSS y declaran al distrito de Santiago de Surco como zona incompatible para realizar actividades tales como fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados y espectáculos pirotécnicos, a efectos de promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental ORDENANZA Nº 655-MSS Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2021-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 3500-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informes Nº 1073-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 3231-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 888-2021-GSEGC.MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 970-2021-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 3334-2021-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 241-2021-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Memorándum Nº 1078-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 336-2021-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, el Memorándum Nº 849-2021-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 912-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos relacionado con el proyecto de ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 119-MSS que prohíbe la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución y/o destrucción de artículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito; y declara al distrito de Santiago de Surco como zona incompatible; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, mediante la Ordenanza Nº 119-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco, al amparo de la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos y del Decreto Supremo Nº 014-2002-IN que aprueba el Reglamento de la citada ley, prohíbe la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución y/o destrucción de artículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito; Que, mediante la Ley Nº 30299, se reguló el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, encontrándose comprendidas dentro de dicha regulación la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones; asimismo en el inciso c) de la Única Disposición Complementaria de dicha norma se dispuso la derogación de la Ley Nº 27718; asimismo, mediante el Reglamento de la norma mencionada, aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, vigente en dicho momento, se dispuso derogar el Decreto Supremo N° 014-2002-IN; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 888-2021-GSC-MSS del 11.11.2021, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Vecinal con el Memorándum Nº 970-2021-GPV-MSS, la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana con el Informe Nº 3334-2021-SGOSC-GSEGC-MSS, la Subgerencia de Defensa Civil con el Informe Nº 241-2021-SGDC-GSEGC-MSS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad con el Memorándum Nº 1078-2021-GSC-MSS y el Informe Nº 149-2021-GMS-GSC-MSS, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones con el Informe Nº 336-2021-SGCAITSE-GDE-MSS, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional con el Memorándum Nº 849-2021-GCII-MSS, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa con el Informe Nº 912-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, sustenta la viabilidad técnica para aprobar una nueva ordenanza que derogue la Ordenanza Nº 119-MSS y que declare al distrito de Santiago de Surco como zona incompatible para realizar actividades tales como fabricación, almacenaje, depósito. Comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados y espectáculos pirotécnicos, a efectos de promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental, teniendo como fi n preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3500-2021-GM-MSS del 26.11.2021, mani fi esta su conformidad sobre la aprobación de la propuesta de ordenanza mencionada, la cual se fundamenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidas a través del Memorándum Nº 3231-2021-GPP-MSS y el Informe Nº 1073-2021-GAJ-MSS, respectivamente, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas, debiendo continuarse con el trámite pertinente; Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2021-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA 119- MSS QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, ALMACENAJE, DEPÓSITO, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, Y/O DESTRUCCIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO; Y DECLARA AL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO COMO ZONA INCOMPATIBLE Artículo 1°.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objeto derogar la Ordenanza 119-MSS que prohíbe la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, y/o destrucción de artículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito, y declarar al distrito de Santiago de Surco como zona incompatible para realizar las actividades tales como fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados, espectáculos pirotécnicos; realizados en locales y/o ambientes públicos o privados, abiertos o cerrados en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de los productos, eventos culturales, religiosos, costumbristas, concursos de música, baile,