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52 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / 24.4. Tras la instalación de infraestructura aérea de servicio público autorizada, se debe dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público intervenidas. Artículo 25°.- Prohibiciones25.1. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea que no cumplan con la regulación de infraestructura aérea de servicio público, a la que se re fi ere el artículo 16° de la presente Ordenanza. 25..2. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea que incumpla los lineamientos técnicos dispuestos en el artículo 17° de la presente Ordenanza. 25..3. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea de servicio público en las vías que integran la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco. 25..4. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea de servicio público en zonas donde el cableado aéreo se encuentre desordenado, enmarañado, en mal estado y/o en desuso. 25..5. Se prohíbe la instalación de infraestructura aérea de servicio público que se proyecte sobre postes que no se encuentren en buen estado de conservación. 25..6. Se prohíbe la instalación de acometidas aéreas que se proyecten en bene fi cio de un predio que cuente con acometidas en desuso.CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 26°.- Sanciones y medidas correctivas 26.1. El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con la correspondiente multa, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad; así como con las medidas correctivas que correspondan. 26..2. La Municipalidad Distrital de Surco tiene la facultad de fi scalizar las intervenciones en áreas de dominio público y en caso de incumplimiento de la presente ordenanza, podrá sancionar al Operador de infraestructura área de servicios; asimismo se encuentra facultada de realizar el retiro del cableado en desuso que afecte la estética y ornato de la ciudad bajo costo del responsable, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o legales que correspondan adoptar. Artículo 27°.- Incorporación de Infracciones Administrativas Incorporar en el Anexo I - Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de la Ordenanza Nº 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas: CÓDIGO DE INFRACCIÓNINFRACCIÓN GRADUALIDAD %UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIAPLAZO DE REGULARIZACION C-152Por no presentar Plan de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea y/o Plan de Retiro de cableado aéreo en desusoMuy grave 1 UIT No aplica C-153Por no ejecutar Plan de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea aprobado.Muy grave 2 UIT Retiro y/o ejecución No aplica C-154Por ejecutar el Plan de Trabajo sin cumplir con la regulación y/o los lineamientos técnicos de la infraestructura aérea.Muy grave 2 UIT Paralización No aplica C-155Por retrasar injusti fi cadamente la ejecución del Plan de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura AéreaMuy grave 1 UIT Ejecución No aplica C-156Por instalar infraestructura aérea sin cumplir con la regulación de la misma.Muy grave 2 UIT Paralización/retiro/ejecución No aplica C-157Por instalar infraestructura aérea sin cumplir los lineamientos técnicos de la misma.Muy grave 1 UIT Paralización/retiro/ejecución No aplica C-158Por instalar infraestructura aérea en zonas donde exista cableado aéreo desordenado, enmarañado, en mal estado y/o en desuso.Muy grave 90% Paralización/retiro/ejecución No aplica C-159Por instalar infraestructura aérea sobre postes en mal estado.Muy grave 80% Paralización/retiro/ejecución No aplica C-160Por instalar infraestructura aérea en zonas monumentales.Muy grave 2 UIT Paralización/retiro/ejecución No aplica C-161Por instalar acometidas aéreas en bene fi cio de predios que cuenten con acometidas aéreas en desuso.Muy grave 80% Paralización/retiro. No aplica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES Primera.- DISPONER que la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato de la Municipalidad de Santiago de Surco se encargue de resolver cualquier controversia, aclaración o precisión sobre la aplicación de la regulación establecida en la presente Ordenanza, para ello podrá tomar opinión de las áreas técnicas que se consideren necesarias. Segunda.- DISPONER que la Subgerencia de Fiscalización Coactiva Administrativa, en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS, y la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana, se constituyan como órganos encargados del orden, resguardo de la seguridad y veri fi cación del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, Tercera.- DISPONER que la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas queda encargada de dar fi el cumplimiento a los dispuesto en el artículo 15° de la presente Ordenanza.Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2024961-1