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54 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / belleza, entre otros, públicos y privados de igual envergadura; a fi n reducir los riesgos, salvaguardar la vida, la salud, la integridad de las personas, la propiedad pública, privada y el medio ambiente. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para toda la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, siendo de estricto cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas y cualquier otro tipo de agrupación. Artículo 3º.- De la fi nalidad. Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, están orientadas a promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental, teniendo como fi n preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado. Artículo 4º.- Órgano competente. La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, son los órganos competentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y adoptar las acciones administrativas que correspondan ante su incumplimiento. Artículo 5º.- De fi niciones a) Producto pirotécnico: Arti fi cio o producto resultante de la combinación o mezcla de sustancias químicas que al ser accionadas mediante el manejo manual o eléctrico da lugar a un proceso de de fl agración o detonación, destinado a generar efectos luminosos, fumígenos, sonoros, calorí fi cos o dinámicos. b) Materiales relacionados: Se considera a las materias primas y a los insumos químicos pirotécnicos como aluminio en polvo, magnalio, nitrato de potasio, perclorato de amonio, perclorato de potasio, pólvora negra, trisulfuro de antimonio, titanio en polvo, sustancias a base de cloratos, fosfato. c) Espectáculo pirotécnico: Es el desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos arti fi ciales, en áreas abiertas o cerradas. d) Pirotécnica: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos. Artículo 6º.- Zoni fi cación Incompatible En el distrito de Santiago de Surco, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados; así como para la realización de espectáculos pirotécnicos y, demás actividades relacionadas con los referidos productos. Artículo 7º.- Del apoyo de otras unidades orgánicas y de otras instituciones. 7.1. Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Santiago de Surco están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. 7.2. De ser necesario, La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; y, otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes, para que ejecuten las acciones de corresponden conforme a sus competencias.Artículo 8º.- De la comunicación a la SUCAMEC 8.1. La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, una vez tomado conocimiento del desarrollo de las actividades de fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados; así como de la realización de espectáculos pirotécnicos en el distrito de Santiago de Surco, comunicará el hecho a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, a fi n de que conforme a sus competencias ejecute las acciones administrativas y penales que correspondan. 8.2 Asimismo, solicitará a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC la realización de operativos conjuntos para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 30299, su reglamento y las normas municipales vigentes, aplicando cada organismo la capacidad fi scalizadora y sancionadora dentro del marco de sus competencias. Artículo 9º.- De la sensibilización. La Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, desarrollarán de manera conjunta y coordinada las acciones de educación y sensibilización en la comunidad, conforme a sus competencias; con el fi n de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DECLARAR a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, como zona incompatible para desarrollar actividades de fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados; así como para la realización de espectáculos pirotécnicos y, demás actividades relacionadas con los referidos productos. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con sus competencias. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- DEROGAR a partir de la vigencia de la presente norma, la Ordenanza 119-MSS, Ordenanza que prohíbe la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, y/o destrucción de artículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito. Segunda.- DEROGAR a partir de la vigencia de la presente, las infracciones administrativas tipi fi cadas en el Código I del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 611-MSS. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2024961-2