TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / i) Se debe procurar que las acometidas se realicen de manera subterránea. Sin embargo, cuando un predio posea más de 8 acometidas, esta debe ser de manera subterránea. j) La infraestructura aérea de servicio público debe encontrarse en perfecto estado de conservación, ordenado y sin ningún tipo de enmarañamiento. CAPITULO IV INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE Artículo 18°.- Regulación de la infraestructura aérea existente Los Planes de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea presentado por cada Operador de infraestructura aérea de servicio público deberán contemplar el cumplimiento de la regulación de la infraestructura aérea a la que re fi ere el artículo 16° de la presente Ordenanza, y los lineamientos técnicos de la infraestructura aérea de servicio público, tal como se detalla en el artículo 17° de la presente Ordenanza; a partir de los cuales deberán formularse las medidas de reordenamiento, reubicación, retiro, reposición y/o reconversión de la infraestructura aérea existente. Artículo 19°.- Procedimiento del ordenamiento Se describe el Procedimiento para cumplir con la aprobación y ejecución de los Planes de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea: 19.1. Los Planes de Trabajo son presentados por el Operador de infraestructura aérea de servicios a la unidad de recepción documental de CAS-PAL, debiendo el funcionario a cargo proceder a revisar que el expediente este completo, el cual deberá contener los descrito en el Artículo 7° u 8° de la presente Ordenanza, según corresponda. 19.2. El órgano competente evalúa los planes presentados y veri fi ca que las medidas propuestas cumplan con la Regulación de la Infraestructura Aérea de servicio público en áreas de dominio público. El plazo de evaluación y veri fi cación será de 30 días hábiles. 19.3. De identi fi carse que las medidas no cumplen con la Regulación de la Infraestructura Aérea de servicio público en áreas de dominio público, se observará el plan correspondiente sugiriendo las medidas que se deberán considerar. 19.4. El Operador de infraestructura aérea de servicios deberá levantar las observaciones emitidas en un plazo máximo igual a 15 días hábiles. En caso de no cumplir con la subsanación, el Órgano Competente informará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva a fi n de que se establezcan las sanciones correspondientes. 19.5. El Órgano Competente deberá aprobar los Planes de Trabajo de Ordenamiento de Infraestructura Aérea mediante Resolución Subgerencial, tras la evaluación y veri fi cación realizada. 19.6. El Operador de infraestructura aérea de servicios deberá ejecutar el plan correspondiente respetando los plazos, cronograma y medidas aprobadas. 19.7. El Órgano Competente supervisará el estricto cumplimiento de los planes de trabajo aprobados, verifi cando mensualmente el porcentaje de avance correspondiente por sectores. De existir variación relevante, el Órgano Competente informará la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa a fi n de aplicar las sanciones respectivas. 19.8. Finalizada la ejecución de los planes de trabajo y previa comunicación de ello, el Órgano Competente realizará la veri fi cación de los trabajos ejecutados y el cumplimiento de la Regulación de la Infraestructura Aérea de servicio público en áreas de dominio público. 19.9. De no existir conformidad por parte del Órgano Competente, se otorgará al Operador de infraestructura aérea de servicios un plazo de seis (06) meses para el levantamiento de las observaciones emitidas. De hacer caso omiso, el Órgano Competente informará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva a fi n de que se establezcan las sanciones correspondientes.Artículo 20°.- Mitigación de Impacto en el ornato Las medidas de ordenamiento referidas al reordenamiento, reubicación, reposición y reconversión deberán ser aplicadas utilizando tecnologías de última generación, con la fi nalidad de mitigar el impacto que genere la misma en el ornato de la ciudad. Artículo 21°.- Ejecución de medidas correctivas de ofi cio para el ordenamiento 21.1. De ser necesarias, la Municipalidad de Santiago de Surco ejecutará medidas de reordenamiento y/o emergencia para infraestructura aérea de telecomunicaciones que represente algún tipo de riesgo para la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, ordenamiento territorial y el ornato en el Distrito de Santiago de Surco. 21.2. Todo costo generado por ejecución de estos trabajos será trasladado a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones que sean los responsables de dichos elementos. CAPITULO V INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO NUEVA Artículo 22°.- Instalación de Infraestructura aérea de servicio público nueva 22.1. Toda infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones que se pretenda instalar sobre áreas de dominio público debe ser debidamente autorizada por la Entidad que las administra. 22.2. Respecto a nueva infraestructura aérea de servicio público que se pretenda instalar en áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco, incluyendo acometidas aéreas, esta deberá cumplir con la regulación de la infraestructura aérea a la que re fi ere el artículo 16° de la presente Ordenanza, y los lineamientos técnicos de la infraestructura aérea de servicio público, tal como se detalla en el artículo 17° de la presente Ordenanza. 22.3. Esta instalación de infraestructura aérea deberá minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, enmarañado y superposición de redes de cableado. Artículo 23°.- Del Procedimiento de autorización El procedimiento de autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones, la cual incluye la infraestructura aérea de servicio público, se realizará acorde al procedimiento 11.01. del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente en la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual se encuentra acorde a la Ley que regula la expansión de infraestructura de telecomunicaciones y su Reglamento; actualmente, la Ley N° 29022, modi fi cada mediante la Ley N° 30228, y su Reglamento. Artículo 24°.- Consideraciones de Diseño y Ejecución La infraestructura aérea de servicio público que se proyecte instalar en áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco, deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones de diseño y ejecución: 24.1. El tendido aéreo deberá realizarse por uso compartido, en los sectores que cuenten con infraestructura (postes) de apoyo existente debidamente autorizados. En los casos que para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones. 24.2. No dañar las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del estado por actuaciones negligentes. 24.3. No realizar el tendido de cableado aéreo generando enmarañado y superposición de redes de cableado.