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38 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente norma es de aplicación para la comunicación de eventos que podrían constituir fuerza mayor por parte de los concesionarios del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, a nivel nacional, en cuyas instalaciones se produjo una afectación por tales eventos, que condujeron a la variación transitoria de las condiciones del servicio. No se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente norma aquellos eventos producidos como consecuencia de las acciones de los contratistas, así como aquellos eventos que se produzcan como consecuencia de una afectación producida fuera de los límites de las instalaciones del sistema de transporte de gas natural, líquidos de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 3.- De fi niciones. Para efecto de aplicación del presente procedimiento se aplicarán las siguientes de fi niciones: 3.1. Actividad de fi scalización: Comprende al conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles al Agente Fiscalizado, derivados de: i) una norma legal o reglamentaria, ii) contratos de concesión con el Estado incluyendo los derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, iii) disposiciones normativas o medidas administrativas emitidas por el organismo regulador. Son realizados bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos en el sector energético bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. Abarca las actividades desarrolladas previamente a que se disponga el inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, y concluye en el Informe de Fiscalización emitido por la Autoridad de Fiscalización. 3.2. Concesionario(s): Empresa(s) facultada(s) para realizar el servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos, o el servicio de distribución de gas natural por red de ductos, como consecuencia del otorgamiento de las concesiones respectivas y la suscripción de los contratos de concesión a que haya lugar. 3.3. Evento Extraordinario: Aquel que sale de lo común, y que tiene carácter inusual con relación a las condiciones que ocurren con normalidad. 3.4. Evento Imprevisible: Aquel imposible de prever o anticipar, a pesar de haber actuado con la diligencia debida exigible. 3.5. Evento Irresistible: Aquel imposible de evitar por más que la persona quiera o haga todo lo posible para que el evento no ocurra. 3.6. Fuerza Mayor: Evento producido por efectos naturales o por la mano del hombre, de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide al concesionario cumplir de manera transitoria con las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos. 3.7. Reporte de Evento de Fuerza Mayor: comunicación remitida al Osinergmin por parte de los Concesionarios en el marco de una Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio, mediante la cual ponen en conocimiento hechos que, a criterio de los Concesionarios, constituyen Fuerza Mayor. 3.8. Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio: Modi fi cación temporal y efectiva de las condiciones de continuidad del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos, o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, aplicables en virtud a lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, y en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como sus modi fi catorias o normas que las sustituyan.TÍTULO II VARIACIÓN TRANSITORIA DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO Artículo 4.- Comunicación Previa al Osinergmin4.1. El concesionario deberá comunicar a Osinergmin la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio causada por eventos de fuerza mayor en las actividades de transporte y distribución de gas natural en los plazos siguientes: a) Dentro de las veinticuatro (24) horas del inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, en caso se trate del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos. b) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, en caso se trate del servicio de distribución de gas natural por red ductos. 4.2 La comunicación previa será dirigida al Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural de la División de Supervisión de Gas Natural, en el caso del servicio de transporte por ductos de gas natural, o al Jefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural de la División de Supervisión Regional, en el caso del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. Dichas comunicaciones se realizarán de acuerdo al Formato Nº 1 previsto como Anexo A en la presente norma, y será presentada por mesa de partes o mediante la Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO). En caso el vencimiento del plazo recaiga en día u hora inhábil, la comunicación deberá ser presentada por VVO. Artículo 5.- Del aviso a los usuarios afectados5.1. Los concesionarios deberán acreditar el aviso a los usuarios o consumidores afectados informando la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio indicando la fecha y hora de inicio del mismo, duración de la variación, así como la fecha y hora de la reposición del servicio. Para el caso del concesionario de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos deberá evidenciar las coordinaciones operativas con el concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, en caso éste haya sido afectado con la variación. El aviso a los usuarios afectados o consumidores se realizará dentro de los plazos siguientes: a) Dentro de las veinticuatro (24) horas del inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, en caso se trate del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos. b) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, en caso se trate del servicio de distribución de gas natural por red ductos. Artículo 6.- Reporte de Evento de Fuerza Mayor6.1 Los concesionarios deberán presentar el Reporte de Evento de Fuerza Mayor por mesa de partes o vía VVO a través del Formato Nº 2 previsto como Anexo B en la presente norma, siguiendo para ello lo establecido en el artículo 124 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y/o lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2020-OS/CD 1, según corresponda. 6.2 El reporte deberá ser presentado dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el inicio de la Variación Transitoria de las Condiciones del Servicio, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma, lo que deberá ser acreditado con la documentación correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo. De manera excepcional y por única vez, en caso se requiera un plazo mayor para la presentación del reporte de evento de fuerza mayor, los concesionarios podrán solicitarlo al Osinergmin por escrito y hasta antes del vencimiento del plazo establecido, adjuntando un informe